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PEDRO ENRIQUE HACES LAGO

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE SANCIONES POR TIRAR BASURA

Propuesta: Artículo. 29.- … I. a III. … IV. Tirar basura en lugares no autorizados; en caso de reincidencia o cuando, previa valoración de la persona juzgadora, la conducta genere afectación ambiental relevante, la sanción podrá incrementarse hasta el doble; V. a XVI. … Artículo 46. Cuando la persona juzgadora imponga como sanción el trabajo en favor de la comunidad, su cumplimiento será obligatorio. En caso de incumplimiento injustificado, la persona juzgadora ordenará la ejecución inmediata de la sanción y adoptará las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento, pudiendo ampliar las horas de trabajo en favor de la comunidad, de manera proporcional y mediante resolución debidamente fundada y motivada. La conmutación, sustitución o diferimiento del trabajo en favor de la comunidad únicamente procederá por causa justificada, previa valoración de las circunstancias del caso.

Dice: Artículo. 29.- Son infracciones contra el entorno urbano de la Ciudad: I. a III. … IV. Tirar basura en lugares no autorizados; V. a XVI. … Artículo 46.- En el supuesto de que la persona infractora no realice el trabajo en favor de la comunidad, la Persona Juzgadora emitirá la orden de presentación a efecto de que la sanción impuesta sea ejecutada de inmediato.

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