VICTOR HUGO LOBO RODRÍGUEZ
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 3 Y 7 Y SE ADICIONA UN CAPÍTULO III EN EL TÍTULO QUINTO, TODOS DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PLATAFORMAS PRESTADORAS DE SERVICIOS TURÍSTICOS LIBRES DE TARIFA FIJA DE PAGO O “FREE TOUR”
Propuesta: ÚNICO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3 Y 7 Y SE ADICIONA UN CAPÍTULO III EN EL TÍTULO QUINTO, TODOS DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar como sigue: Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. a XII Bis. (...) XII Ter. Padrón de Plataformas Tecnológicas: Registro de personas físicas o morales, mexicanas o extranjeras, autorizadas para operar, intermediar y/o administrar una plataforma tecnológica en la Ciudad de México, mediante la cual se oferta el servicios de Estancia Turística Eventual y el Servicio Turístico Libre de Tarifa Fija de Pago; XII Quater. Padrón de Guías de Turistas: Registro público de personas físicas o morales prestadoras de servicios turísticos de tarifa fija o de renumeración voluntaria; XIII. a XXIII. (...) XXIII Bis. Servicios Turísticos: los dirigidos a atender las solicitudes de los turistas a cambio de una contraprestación, en apego con lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento; XXIII BIS. Servicios Turísticos Libres de Tarifa Fija de Pago: los dirigidos a atender las solicitudes de los turistas a cambio de una renumeración voluntaria, en apego con lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento; CAPÍTULO II DE LA SECRETARIA Artículo 7. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. a VI. (...) VI BIS. Operar y administrar el Padrón de Anfitriones, el Padrón de Plataformas Tecnológicas y el Padrón de Guías de Turistas a que se refiere esta Ley; TITULO QUINTO CAPITULO I … CAPÍTULO II … CAPITULO III … DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS LIBRES DE TARIFA FIJA DE PAGO Artículo 61 novies. La Secretaría será la encargada de administrar y operar el Padrón de Guías de Turistas y el Padrón de Plataformas Tecnológicas, los cuales tendrán como propósito: I. Identificar a las y los guías de turismo y plataformas tecnológicas que ofrezcan, proporcionen o contraten al turista los servicios turísticos libres de tarifa fija de pago en la Ciudad de México; II. Diseñar e implementar el programa de certificación obligatoria para guías de turistas; III. Desarrollar y administrar la plataforma digital de solicitud de verificación de guías de turistas con el objetivo de emitir credenciales físicas y digitales con medidas de autenticidad, y sistema de renovación bianual; IV. Establecer personal de inspección turística capacitado que realice operativos aleatorios de verificación semanales; V. Desarrollar y administrar un sistema de quejas y sugerencias con especial seguimiento a querellas relacionadas con la calidad del servicio; VI. Delimitar zonas específicas para Servicios Turísticos Libres de Tarifa Fija de Pago; implementando operativos conjuntos de vigilancia estableciendo corredores turísticos seguros; VII. Integrar una base de datos confiable que permita a las autoridades vigilar el correcto funcionamiento en la prestación de este servicio, así como el pago de las contribuciones correspondientes de conformidad con la presente Ley y el Código Fiscal de la Ciudad de México. Artículo 61 decies. Son obligaciones de las y los guías de turistas: I. Registrarse en el Padrón de Guías de tuistas de la Ciudad de México; II. Completar y aprobar el curso de capacitación autorizado por la Secretaría; III. Mantener vigente su credencial de guía certificado; IV. Portar visiblemente la credencial oficial durante todo el recorrido; V. Limitar grupos a máximo 20 personas en zonas de alto impacto determinadas por la Secretaría VI. Proporcionar información veraz, verificable y actualizada, incluyendo contenido sobre patrimonio cultural intangible y señalando siempre las fuentes de información histórica; VII. Contar con conocimientos básicos de primeros auxilios, garantizando los requisitos de seguridad, atendiendo la normatividad en materia de gestión integral de riesgos y protección civil; VIII. Cumplir con las obligaciones en materia fiscal establecidas en la normatividad aplicable; IX. Las demás que se señalen en esta Ley, su Reglamento y en las demás leyes aplicables en la Ciudad de México. Artículo 61 undecies. Son obligaciones de las Plataformas Tecnológicas dedicadas al Servicio Turístico Libre de Tarifa Fija de Pago, a través de su representante legal: I. Incorporarse al Registro Nacional de Turismo; II. Incorporarse al Padrón de Plataformas Tecnológicas y mantener vigente su registro; el cual tendrá una vigencia de dos años y deberaá ser renovado treinta días antes de su vencimiento; III. Solicitar a las y los Guías la constancia y el folio de registro otorgado por la Secretaría al momento de realizar la inscripción en el Padrón de Guías de Turistas como requisito indispensable para ofertar recorridos. IV. Proporcionar a la Secretaría semestralmente, en los meses de enero y julio, un reporte del número de guías con el que cuentan en las respectivas plataformas, la cantidad de recorridos realizados durante el periodo a reportar, así como del número de quejas recibidas; proporcionar información falsa o ser omiso en la entrega de los informes de referencia, será motivo de baja del padrón; V. Cumplir con las obligaciones en materia fiscal establecidas en la normatividad aplicable; y VI. Las demás que se señale la normatividad aplicable de la Ciudad de México. Artículo 61 duodecies. El Padrón de Guías es un registro a cargo de la Secretaría en el que las y los guías se registran para obtener la certificación con el objetivo de brindar Servicio Turísticos Libres de Tarifa de Pago Para ser incorporados en este padrón, las y los guías deberán presentar: I. Nombre, y nacionalidad; II. Identificación oficial vigente; III. Cédula de Registro Federal de Contribuyentes; IV. Constancia de situación fiscal; V. Comprobante de domicilio no mayor a tres meses; VI. Comprobante de estudios; VII. Diploma del curso de capacitación oficial impartido por la Secretaría, para quienes no cuenten con formación previa; VIII. Solicitud de registro bajo el formato oficial de la Secretaría; IX. Fotografías recientes; X. Portafolio de recorridos a realizar, incluyendo fotos y descripciones de la zonas turísticas; y XI. Los demás establecidas en el Reglamento de esta Ley. Artículo 61 terdecies. En el padrón de Plataformas Tecnológicas deberán incorporarse las personas físicas o morales, mexicanas o extranjeras, autorizadas para operar, intermediar y/o administrar una aplicación digital, página de internet, redes sociales o similares mediante la cual se oferten Servicios Turísticos Libres de Tarifa Fija de Pago, entre otros servicios. Para ser incorporadas en este padrón, las plataformas tecnológicas deberán presentar: I. Nombre, denominación o razón social y nacionalidad de la plataforma; II. Documento con el que acredita su constitución; III. Documento que acredite la personalidad de la o el representante legal que realiza el trámite; IV. Cédula de Registro Federal de Contribuyentes de la Plataforma tecnológica; V. Constancia de situación fiscal; VI. Comprobante de domicilio; VII. Número telefónico y correo electrónico para recibir y resolver quejas por parte de vecinos y turistas; VIII. Caratula de la póliza de Seguro de responsabilidad civil contratado con una aseguradora acreditada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; y IX. Los demás establecidas en el Reglamento de esta Ley. Artículo 61 quaterdecies. Las personas físicas o morales mexicanas, extranjeras, que operan, intermedian y/o administran una Plataforma Tecnológica y los intermediarios, en su calidad de gestores o administradores, serán obligados solidarios de las y los Guías respecto a la garantía de Seguridad Social y acceso a servicios de atención médica, hospitalaria, farmacéutica y rehabilitación para la o el guía y su familia, ahorro para el retiro, guardería para el cuidado de sus hijas e hijos, prestaciones sociales pensiones en caso de invalidez o fallecimiento. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. La Secretaría de Turismo de la Ciudad de México tendrá un plazo de 150 días naturales para llevar a cabo las reformas que procedan al Reglamento de la Ley de Turismo del Distrito Federal para la aplicación del presente decreto. CUARTO. La Secretaría de Turismo de la Ciudad de México contará con 150 días naturales a partir de la publicación del presente decreto para desarrollar los manuales operativos, implementar la plataforma digital de registro, capacitar al personal inspector e iniciar el programa de capacitación y certificación de guías de turistas. QUINTO. A partir de la fecha de creación del sistema electrónico para el registro de Plataformas Tecnológicas en materia de Servicios Turísticos Libres de Tarifa Fija de Pago, estas tendrán un plazo de treinta días naturales para registrarse. A partir de su registro las Plataformas Tecnológicas podrán solicitar una prórroga, por única ocasión, para la entrega del reporte referido en la fracción IV del Artículo 61 undecies hasta por 90 días naturales. SEXTO. A partir de la fecha de creación del sistema electrónico para el registro de Guías, estos tendrán un plazo de 90 días naturales para registrarse a dicho Padrón, así como para registrar su constancia y folio con lo cual estarán en posibilidad de cumplir con las disposiciones referidas en las fracciones II, III y IV del artículo 61 decies, del presente decreto.
Dice: Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. a XII Bis. (...) XII Ter. Padrón de Plataformas Tecnológicas: Registro de personas físicas o morales, mexicanas o extranjeras, autorizadas para operar, intermediar y/o administrar una plataforma tecnológica en la Ciudad de México, mediante la cual se oferta el servicio de Estancia Turística Eventual; Sin correlativo. XIII. a XXIII. (...) Sin correlativo. CAPÍTULO II DE LA SECRETARIA Artículo 7. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. a VI. (...) VI BIS. Operar y administrar el Padrón de Anfitriones y el Padrón de Plataformas Tecnológicas a que se refiere esta Ley; TITULO QUINTO CAPÍTULO I … CAPÍTULO II … SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO