ELIZABETH MATEOS HERNÁNDEZ
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS Y DE LA LEY DE MOVILIDAD, AMBAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE TARIFAS ACCESIBLES DE ESTACIONAMIENTO EN ZONAS CON VOCACIÓN TURÍSTICA, CULTURAL, COMUNITARIA O RECREATIVA
Propuesta: PRIMERO. Se reforma el inciso b) de la fracción VII del artículo 32 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 32. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, son las siguientes: I. a VI… VII. Autorizar la ubicación, el funcionamiento y las tarifas que se aplicarán para los estacionamientos públicos de la demarcación territorial. Las Alcaldías deberán contar con un sistema único de registro de estacionamientos públicos existentes en su demarcación territorial, cuya información deberá ser remitida a la Secretaría de Movilidad. Dicho registro, además de su ubicación, deberá contener lo siguiente: a) Nombre y domicilio de los responsables y administradores del establecimiento; b) La tarifa autorizada para el estacionamiento; Tratándose de estacionamientos ubicados en zonas turísticas, culturales, comunitarias o recreativas, las alcaldías deberán promover esquemas de tarifas accesibles, atendiendo a criterios de interés social, accesibilidad económica y fortalecimiento de la economía comunitaria, en coordinación con la Secretaría de Movilidad. c) Póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, en términos de las disposiciones aplicables; d) Número de cajones de estacionamiento para automóviles; e) Número de cajones de estacionamiento de motocicletas; f) Número de cajones de estacionamiento (sic) bicicletas, y g) Información del predio, a partir de la información catastral registrada del establecimiento. VIII. a XII. … SEGUNDO. Se adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 12 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 204 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 12.-La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. a II… III. Remitir la propuesta de tarifas para los estacionamientos públicos con base en los estudios correspondientes, a efecto de que las Alcaldías determinen lo que corresponda. En el caso de estacionamientos ubicados en zonas con fin turístico, cultural, comunitario o recreativo, se deberá considerar criterios de accesibilidad económica y tarifas preferenciales, con el objeto de facilitar el acceso al espacio público e incentivar el turismo local. IV. a LXV… Artículo 204.- La Secretaría determinará con base en los estudios correspondientes, la metodología y modelos tarifarios, así como el desarrollo de herramientas para la autorización de tarifas por parte de las alcaldías para el cobro del servicio en los estacionamientos públicos, siempre buscando cumplir con los objetivos de reducción del uso del automóvil particular e incentivar el uso de transporte público y no motorizado. Para llevar a cabo la implementación de las tarifas mencionadas en el párrafo anterior, las alcaldías en razón de su territorio, otorgarán la autorización correspondiente a los establecimientos que brinden el servicio de estacionamiento público. En la determinación de dichos modelos tarifarios, deberán incorporarse criterios diferenciados para estacionamientos ubicados en zonas turísticas, culturales, comunitarias o recreativas, promoviendo esquemas de tarifas accesibles que favorezcan el acceso equitativo al espacio público y el fortalecimiento de la economía local. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. La Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, en coordinación con las alcaldías, deberá emitir los lineamientos necesarios para la implementación de esquemas de tarifas accesibles de estacionamiento en zonas turísticas, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Dice: LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 32. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, son las siguientes: I. a VI… VII. Autorizar la ubicación, el funcionamiento y las tarifas que se aplicarán para los estacionamientos públicos de la demarcación territorial. Las Alcaldías deberán contar con un sistema único de registro de estacionamientos públicos existentes en su demarcación territorial, cuya información deberá ser remitida a la Secretaría de Movilidad. Dicho registro, además de su ubicación, deberá contener lo siguiente:a) Nombre y domicilio de los responsables y administradores del establecimiento; b) La tarifa autorizada para el estacionamiento; c) Póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, en términos de las disposiciones aplicables; d) Número de cajones de estacionamiento para automóviles; e) Número de cajones de estacionamiento de motocicletas; f) Número de cajones de estacionamiento (sic) bicicletas, y g) Información del predio, a partir de la información catastral registrada del establecimiento. SIN CORRELATIVO VIII. a XII. … LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 12.-La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. a II… III. Remitir la propuesta de tarifas para los estacionamientos públicos con base en los estudios correspondientes, a efecto de que las Alcaldías determinen lo que corresponda. SIN CORRELATIVO IV. a LXV… Artículo 204.- La Secretaría determinará con base en los estudios correspondientes, la metodología y modelos tarifarios, así como el desarrollo de herramientas para la autorización de tarifas por parte de las alcaldías para el cobro del servicio en los estacionamientos públicos, siempre buscando cumplir con los objetivos de reducción del uso del automóvil particular e incentivar el uso de transporte público y no motorizado. Para llevar a cabo la implementación de las tarifas mencionadas en el párrafo anterior, las alcaldías en razón de su territorio, otorgarán la autorización correspondiente a los establecimientos que brinden el servicio de estacionamiento público. SIN CORRELATIVO