PEDRO ENRIQUE HACES LAGO
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE SERES SINTIENTES DE ASISTENCIA O SERVICIO
Propuesta: ÚNICO.- Se reforma la fracción VIII del apartado A del artículo 10 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 10.- … Apartado A: … I. a VII. … VIII. Garantizar el acceso, permanencia y trato no discriminatorio en el establecimiento mercantil a las personas usuarias o consumidoras que se encuentren acompañadas de animales de asistencia o de servicio. En ningún caso el establecimiento mercantil podrá imponer condiciones, restricciones, cargos adicionales o prácticas diferenciadas por la entrada o estancia de dichos animales. Lo anterior se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad, salubridad y protección civil, así como de aquellas inherentes a la naturaleza del giro mercantil, siempre que las restricciones que, en su caso, se adopten sean objetivas, razonables, proporcionales, debidamente fundadas y motivadas, y no constituyan actos de discriminación en términos de la legislación aplicable; VIII bis. a XV. … Apartado B: … I. a X. … TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: Artículo 10.- Las personas titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal tienen las siguientes obligaciones: Apartado A: … I. a VII. … VIII. Permitir el libre acceso al establecimiento mercantil a los perros de asistencia. El establecimiento mercantil no podrá establecer condición alguna o costos por la entrada o estancia de dicho animal; VIII bis. a XV. … Apartado B: …I. a X. …