CLAUDIA SUSANA PÉREZ ROMERO
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XIII BIS AL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A FIN DE GARANTIZAR LOS DERECHOS CULTURALES, ASEGURANDO QUE LOS HABITANTES DE TODOS LOS BARRIOS, ESPECIALMENTE AQUELLOS CON MENOR ACCESO A BIENES CULTURALES, EJERZAN PLENAMENTE SU DERECHO A LA CULTURA, RECONOCIENDO LA DIVERSIDAD DE EXPRESIONES LOCALES Y FORTALECIENDO LA IDENTIDAD COMUNITARIA MEDIANTE LA PROMOCIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS CORREDORES CULTURALES COMUNITARIOS DE BARRIO COMO INSTRUMENTOS OFICIALES DE POLÍTICA CULTURAL
Propuesta: TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES CAPÍTULO ÚNICO De las autoridades encargadas de la aplicación de esta ley Artículo 20. Corresponde a las Alcaldías:I… … XIII… XIII BIS. Promover y ejecutar los Corredores Culturales Comunitarios de Barrio, como instrumentos oficiales de política cultural en el ámbito de su demarcación territorial, en coordinación con la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Túrnese a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para su correspondiente promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES CAPÍTULO ÚNICO De las autoridades encargadas de la aplicación de esta ley Artículo 20. Corresponde a las Alcaldías: I…… XIII…