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ANDRÉS SÁNCHEZ MIRANDA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ASCENSOS EN LA CARRERA POLICIAL

Propuesta: Artículo 31.- La persona titular de la Secretaría podrá determinar el ascenso al nivel o jerarquía inmediato superior de los integrantes de la Policía que se hubieren distinguido en el desempeño de sus funciones o por acciones relevantes que hubieren realizado con motivo de su cargo. De igual forma, los elementos de la policía podrán ascender con base a diferentes criterios, que deberán incluir cuando menos: a) Estado mental; b) Estado emocional; c) Estado físico; d) Preparación académica; e) Méritos profesionales acreditables; y f) Concurso de oposición. El policía interesado deberá presentar la solicitud de ascenso, y será resuelta por el Comité de Ascensos que será integrado por dos representantes de cada uno de los niveles jerárquicos señalados en el artículo 23 de la presente ley. TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para su mayor difusión, publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día natural siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto. CUARTO.- La Secretaría de Seguridad Ciudadana, deberá publicar en los 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la forma en que llevará a cabo la composición del Comité de Ascensos, así como los lineamientos para aplicación de medición de los criterios señalados en el segundo párrafo del artículo 31 de la presente ley.

Dice: Artículo 31.- La persona titular de la Secretaría podrá determinar el ascenso al nivel o jerarquía inmediato superior de los integrantes de la Policía que se hubieren distinguido en el desempeño de sus funciones o por acciones relevantes que hubieren realizado con motivo de su cargo.

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