Profile picture

CLAUDIA SUSANA PÉREZ ROMERO

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR NUTRITIVA Y SOSTENIBLE

Propuesta: Artículo 9. Artículo 9.- De conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I…. . . XXXVIII bis. Promover la capacitación del personal docente en las materias de derechos humanos, igualdad y no discriminación en la educación, así como la eliminación de todo tipo de estereotipos, prejuicios, detrimentos y estigmas de los grupos de atención prioritaria; y XXXVIII Ter. Diseñar, implementar y evaluar programas de alimentaci n escolar nutritiva y saludable en los planteles de educaci n p blica de la Ciudad de M xico, en coordinaci n con las dependencias competentes en materia de salud, inclusi n y bienestar social y desarrollo econ mico, con prioridad en estudiantes en situaci n de vulnerabilidad socioecon mica, fomentando la producci n local y el aprovechamiento de alimentos de temporada, y estableciendo mecanismos de aprovechamiento de excedentes para reducir el desperdicio de alimentos. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Remítase a la jefa de Gobierno de la Ciudad de México para su correspondiente promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, en coordinación con la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social y la Secretaría de Salud, emitirá en un plazo no mayor a 90 días los lineamientos específicos para la implementación del apartado XXXVIII Ter. CUARTO. La implementación de lo dispuesto en la fracción XXXVIII Ter del art culo 9 se sujetar a la disponibilidad presupuestaria aprobada para los programas correspondientes, sin perjuicio del principio de progresividad de los derechos humanos. QUINTO. Dentro de los 120 d as naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretar a de Salud, en coordinación con la Secretar a de Educación, Ciencia, Tecnolog a e Innovación, realizar un diagnóstico del estado nutricional de la población estudiantil en planteles p blicos, con el fin de priorizar la implementación de los programas en zonas con mayores ndices de malnutrición o carencia alimentaria. SEXTO: La Secretar a de Inclusión y Bienestar Social (SIBISO), en un plazo no mayor a 180 d as naturales tras la entrada en vigor del presente Decreto, emitir los lineamientos de contratación y proveedur a que establezcan mecanismos de preferencia para productores agr colas locales, cooperativas y microempresas de la zona rural y chinampera de la Ciudad de M xico, a fin de garantizar que los insumos alimentarios cumplan con el criterio de sostenibilidad y proximidad que establece la ley.

Dice: Artículo 9. Artículo 9.- De conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. … . . . XXXVIII bis. Promover la capacitación del personal docente en las materias de derechos humanos, igualdad y no discriminación en la educación, así como la eliminación de todo tipo de estereotipos, prejuicios, detrimentos y estigmas de los grupos de atención prioritaria; y

Regresar