JANNETE ELIZABETH GUERRERO MAYA
PARTIDO DEL TRABAJO
Ley: LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Tipo: REFORMA
Nombre: ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A FIN DE GARANTIZAR LA IGUALDAD EN LAS PRESTACIONES LABORALES CON EL FIN DE PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN Y FORTALECER LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS DE LA POBLACIÓN LGBTIQ+ EN LOS ESPACIOS DE TRABAJO
Propuesta: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO UNICO. Se reforma el artículo 56, la fracción IV del artículo 127, las fracciones XXVII XXVII Bis del artículo 12, las fracciones XIV y XV del articulo 133, la denominación del Título Quinto, los artículos 164, 165, 166, 167, los párrafos primero y segundo del artículo 168, las fracciones I, II, III y IV del articulo 170, los articulos 170 Bis, 172, fracciones XIX del articulo 283, el párrafo segundo del artículo 283 ter, el párrafo tercero del artículo 331, la fracción VIl del artículo 423 y la fracción II del artículo 857 de la Ley Federal del Trabajo. Para quedar como sigue: Artículo 56. Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre todas las personas trabajadoras en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, orientación sexual, género, identidad o expresión de género edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley. Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ajustará a las normas siguientes: l. a IlI. .. IV. Las mujeres embarazadas y personas embarazadas trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo; V Bis. a IX. ... Artículo 132.- Son obligaciones de las personas empleadoras: l. a XXVI.... XXVII.- Proporcionar a las mujeres embarazadas y personas embarazadas la protección que establezcan los reglamentos; XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de seis semanas con goce de sueldo, a las personas trabajadoras por el nacimiento de sus hijas o hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante; xXX. a XXXII. ... Artículo 133.- Queda prohibido a las personas empleadoras o a sus representantes: I. a XIII. ... XIV. Exigir la presentación de certificados médicos de no gestación para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo; XV. Despedir a una persona trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por su estado de gestación, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijas o hijos menores, y XV. a XVIII.... TITULO QUINTO Trabajo de las mujeres y personas gestantes y con responsabilidades de cuidado Artículo 164.- Todas las personas trabajadoras disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones, garantía que se establece en lo general y especificamente en función de la protección de las trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares, asegurando la igualdad de trato y oportunidades. Artículo 165.- Las modalidades que se consignan en este capítulo tienen como propósito fundamental, la protección de la crianza y la gestación. Artículo 166.- Cuando se ponga en peligro la salud de la mujeres embarazadas y personas embarazadas, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podra utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, asi como en horas extraordinarias. Artículo 167.- Para los efectos de este título, son labores peligrosas o insalubres las que. por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud fisica y mental de la mujer o persona en estado de gestación o del producto. Artículo 168. En caso de que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, no podra utilizarse el trabajo de las mujeres o personas trabajadoras en periodos de gestación o de lactancia. Las trabajadoras que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos. Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a las mujeres o personas trabajadoras en periodos de gestación o de lactancia les será aplicable lo dispuesto por el articulo 429, fracción IV de esta Ley. Artículo 170.- Las personas trabajadoras gestantes tendrán los siguientes derechos: I. Durante el período de gestación, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso; Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la persona trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que las hijas o hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente. En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la persona trabajadora. Il Bis. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al dia en que lo reciban; Ill. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción Il se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del estado de gestación o del parto; IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por dia, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijas o hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado; V. a VII. ... Artículo 170 Bis.- Las personas trabajadoras tutoras, madres o padres de menores diagnosticados con cualquier tipo de cáncer, gozarán de la licencia a que se refiere el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, en los términos referidos, con la intención de acompañar a los mencionados pacientes en sus correspondientes tratamientos médicos. Artículo 172.- En los establecimientos en que trabajen mujeres embarazadas y personas embarazadas, el patrón debe mantener un número suficiente de asientos o sillas a su disposición. Artículo 283.- En materia de seguridad y salud, las personas empleadoras tienen las obligaciones especiales siguientes: l. a XIII. ... XIX. Observar las disposiciones aplicables de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente, en el caso de las mujeres embarazadas y personas embarazadas o en lactancia y la prohibición de exponer a las personas menores de edad a riesgos para la salud. "'• Artículo 283 Ter.- La persona empleadora deberá promover un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, favoreciendo la igualdad sustantiva a través de la promoción y fortalecimiento del reconocimiento de la diversidad cultural indigena y afromexicana, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral de las personas trabajadoras del campo. La persona empleadora deberá respetar los descansos pre y postnatales de las personas trabajadoras embarazadas. Se deberán establecer las garantías y condiciones adecuadas dentro del espacio de trabajo para el ejercicio de la lactancia infantil mediante la instalación de salas de lactancia en términos de la presente Ley. La trabajadora del campo temporal tendrá estabilidad en su empleo durante la gestación y hasta el término del puerperio. Artículo 331 Ter.- El trabajo del hogar deberá fijarse mediante contrato por escrito, de conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos, que incluya como minimo: I...] Queda prohibido solicitar constancia o prueba de no gravidez para la contratación de una mujer como trabajadora del hogar; y no podrá despedirse a una persona trabajadora embarazada, de ser el caso, el despido se presumira como discriminación. Artículo 423.- El reglamento contendrá: l. a VI.... VII. Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las personas trabajadoras embarazadas; VIII. a XI. ... Artículo 857.- El secretario instructor del Tribunal, a petición de parte, podra decretar las siguientes providencias cautelares: l. a ll.... III. Requerir al patrón se abstenga de dar de baja de la institución de seguridad social en la que se encuentra afiliada la persona trabajadora embarazada que haya sido despedida, cuando a juicio del Tribunal existan indicios suficientes para presumir que fue separada en razón de su estado; dicha medida se aplicará siempre y cuando se acompañe a la demanda certificado médico que acredite el embarazo, emitido conforme a los requisitos y formalidades contempladas en la ley. y IV.... TRANSITORIOS PRIMERO. Publiquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dice: Artículo 56. Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, seXo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley. Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ajustará a las normas siguientes: la lll. .. IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo; IV Bis. a IX.... Artículo 132.- Son obligaciones de las personas empleadoras: I. a XXVI.... XXVII.- Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos; XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante; XXX. а XXXIII. ... Artículo 133.- Queda prohibido a las personas empleadoras o a sus representantes: I. a XIll.... XIV. Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo; XV. Despedir a una trabajadora 0 coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores, y XV. a XVIII. ... TITULO QUINTO Trabajo de las Mujeres Artículo 164.- Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres, garantía que se establece en lo general y especificamente en función de la protección de las trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares, asegurando la igualdad de trato y oportunidades. Artículo 165.- Las modalidades que se consignan en este capítulo tienen como propósito fundamental, la protección de la maternidad. Artículo 166.- Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario. prestaciones y derechos, no se podra utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias. Artículo 167.- Para los efectos de este título, son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces mental de la mujer en estado de gestación. o del producto. Artículo 168. En caso de que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia. Las trabajadoras que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos. Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a las mujeres en periodos de gestación o de lactancia les sera aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley. Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos: I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso; II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente. En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora. II Bis. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al dia en que lo reciban; III. Los periodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto; IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período senalado; V. a VII.... Artículo 170 Bis.- Los padres o madres de menores diagnosticados con cualquier tipo de cáncer, gozarán de la licencia a que se refiere el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, en los términos referidos, con la intención de acompañar a los mencionados pacientes en sus correspondientes tratamientos médicos. Artículo 172.- En los establecimientos en que trabajen mujeres, el patrón debe mantener un número suficiente de asientos o sillas a disposición de las madres trabajadoras. Artículo 283.- En materia de seguridad y salud, las personas empleadoras tienen las obligaciones especiales siguientes: I. a XIII. ... XIX. Observar las disposiciones aplicables de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente, en el caso de las mujeres, mujeres embarazadas o en lactancia y la prohibición de exponer a las personas menores de edad a riesgos para la salud Artículo 283 Ter.- La persona empleadora debera promover un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, favoreciendo la igualdad sustantiva a través de la promoción y fortalecimiento del reconocimiento de la diversidad cultural indígena y afromexicana, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral de las personas trabajadoras del campo. La persona empleadora debera respetar los descansos pre y postnatales de las trabajadoras embarazadas. Se deberan establecer las garantías y condiciones adecuadas dentro del espacio de trabajo para el ejercicio de la lactancia infantil mediante la instalación de salas de lactancia en términos de la presente Ley. La trabajadora del campo temporal tendrá estabilidad en su empleo durante la gestación y hasta el término del puerperio. Artículo 331 Ter.- El trabajo del hogar debera fjarse mediante contrato por escrito, de conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos, que incluya como mínimo: I...] Queda prohibido solicitar constancia o prueba de no gravidez para la contratación de una mujer como trabajadora del hogar; y no podra despedirse a una persona trabajadora embarazada, de ser el caso, el despido se presumirá como discriminación. "** "** ••• Artículo 423.- El reglamento contendrá: l. a VI... VII. Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas; VIII. a XI.... Artículo 857.- El secretario instructor del Tribunal, a petición de parte, podrá decretar las siguientes providencias cautelares: I. a ll. IlI. Requerir al patrón se abstenga de dar de baja de la institución de seguridad social en la que se encuentra afiliada la trabajadora embarazada que haya sido despedida, cuando a juicio del Tribunal existan indicios suficientes para presumir que fue separada en razón de su estado; dicha medida se aplicará siempre y cuando se acompañe a la demanda certificado médico que acredite el embarazo, emitido conforme a los requisitos y formalidades contempladas en la ley, y N...