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RICARDO RUBIO TORRES

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3, 4, 6, 25, 28 Y 30, Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 28 BIS Y 28 TER A LA LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PREVENCIÓN, SANCIÓN Y RESPONSABILIDAD POR EL ABANDONO DE ANIMALES DURANTE PEREGRINACIONES RELIGIOSAS Y DESPLAZAMIENTOS MASIVOS

Propuesta: Artículo 3.-… … … “Asimismo, para efectos de esta Ley, se considerará abandono agravado aquel que ocurra durante peregrinaciones religiosas, marchas de carácter devocional o desplazamientos masivos en los que el animal sea obligado a recorrer distancias extensas sin hidratación, alimentación, descanso o atención médica veterinaria, o sea dejado atrás deliberadamente al finalizar el trayecto, poniendo en riesgo su vida o integridad.” Artículo 4.- … Fracciones I a XLIV XLV. Peregrinación religiosa o desplazamiento masivo con animales: Desplazamiento colectivo de personas que recorren uno o varios tramos de vía pública con fines religiosos, devocionales o culturales, en el que participen animales de compañía o animales de trabajo, sin distinción de especie. XLVI. Abandono agravado: Acto u omisión mediante el cual una persona deja a un animal sin tutela, cuidado o protección durante o con ocasión de una peregrinación o desplazamiento masivo, generando riesgo a su salud, integridad o vida. Artículo 6.- … “Las autoridades deberán generar, actualizar y difundir información pública relativa al trato digno y respetuoso de animales durante peregrinaciones religiosas y desplazamientos masivos, incluyendo guías preventivas, mapas oficiales de puntos de hidratación, protocolos de atención veterinaria y mecanismos de denuncia ciudadana.”Artículo 25.- … XXIX. Bis. Abandonar animales durante peregrinaciones religiosas, marchas devocionales o desplazamientos masivos, ya sea dejándolos atrás deliberadamente, obligándolos a caminar distancias que excedan su capacidad física o privándolos de alimentos, sombra, hidratación, descanso o atención veterinaria. XXX. Obligar a animales de compañía o animales de trabajo a participar en peregrinaciones religiosas o desplazamientos masivos sin las medidas mínimas de bienestar, incluyendo hidratación periódica, descanso, protección frente a temperaturas extremas y supervisión adecuada.” Artículo 28.- … … “Queda prohibida la venta, cesión, préstamo o distribución de animales con el fin de utilizarlos en peregrinaciones, desplazamientos masivos o marchas religiosas sin garantizar previamente que cuentan con condiciones de salud aptas y sin que se entreguen al comprador o poseedor las medidas mínimas de protección para su traslado y cuidado.” Artículo 28 BIS. Abandono agravado durante peregrinaciones religiosas y desplazamientos masivos Se considerará abandono agravado el acto de dejar a un animal sin supervisión, tutela, protección o atención durante o con ocasión de una peregrinación religiosa, marcha devocional o desplazamiento masivo, cuando ello ponga en riesgo su integridad física, salud o vida. Se impondrán sanciones administrativas con el máximo previsto en esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que resulten aplicables. Para efectos de este artículo, se entenderá que existe abandono agravado cuando: a) el animal sea dejado atrás durante el trayecto; b) no se le proporcione hidratación, alimento o descanso adecuado; c) presente lesiones derivadas del esfuerzo físico excesivo; d) muera durante el trayecto por falta de cuidados básicos. Artículo 28 TER. Obligaciones de organizadores de peregrinaciones religiosas y desplazamientos masivos cuando participen animales. Los organizadores de peregrinaciones religiosas o desplazamientos masivos en los que participen animales deberán: I. Registrar el evento ante la Alcaldía correspondiente y notificar si participarán animales. II. Implementar medidas mínimas de bienestar: hidratación cada 45–60 minutos, zonas de sombra, descansos programados y monitoreo de signos de fatiga. III. Contar con al menos un médico veterinario durante el trayecto o en puntos estratégicos. IV. Coordinar con Protección Civil y Seguridad Ciudadana el manejo seguro del contingente para evitar riesgos viales. V. Establecer mecanismos de reporte inmediato cuando un animal presente signos de agotamiento, lesión o enfermedad. El incumplimiento dará lugar a sanciones administrativas y, en su caso, responsabilidad civil. Artículo 30.- Toda persona tutora responsable deberá mantener en todo momento condiciones de seguridad y control sobre los animales bajo su cuidado, especialmente durante eventos de concentración masiva, peregrinaciones religiosas o desplazamientos prolongados, debiendo adoptar medidas para evitar accidentes, lesiones o situaciones de riesgo. Cuando el animal resulte lesionado, extraviado, abandonado o muerto durante una peregrinación religiosa o desplazamiento masivo por omisión o negligencia del poseedor, éste será responsable de los daños y perjuicios ocasionados, independientemente de las sanciones administrativas previstas en esta Ley. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Ciudad de México deberá realizar las adecuaciones necesarias a las leyes secundarias y demás ordenamientos aplicables, a fin de garantizar la correcta implementación y observancia del control de convencionalidad y de las obligaciones, prohibiciones y sanciones introducidas por este Decreto. TERCERO. Se instruye a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad de México, así como a los órganos constitucionales autónomos, a emitir, dentro delmismo plazo señalado en el artículo anterior, sus correspondientes lineamientos internos, protocolos y manuales operativos para la observancia y aplicación efectiva del control de convencionalidad y de las nuevas obligaciones previstas en la Ley de Protección y Bienestar de los Animales. CUARTO. El Gobierno de la Ciudad de México, los órganos constitucionales autónomos y las entidades públicas competentes deberán prever, en su ejercicio presupuestal y en los programas operativos correspondientes, los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la implementación, capacitación y difusión de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, procurando su incorporación en el presupuesto del ejercicio fiscal inmediato siguiente. QUINTO. Se derogarán todas las disposiciones jurídicas de igual o inferior jerarquía que se opongan al presente Decreto.

Dice: Artículo 3.-… SIN CORRELATIVO Artículo 4.- … Fracciones I a XLIV Artículo 6.- SIN CORRELATIVO Artículo 25. … Fracciones I a XXIX SIN CORRELATIVO Artículo 28.- … … SIN CORRELATIVO Sin correlativo.Sin correlativo. Artículo 30.- Toda persona tutora responsable o encargada de un perro está obligada a colocarle una correa al transitar con él en la vía pública. Otros animales de compañía deberán transitar sujetados o transportados apropiadamente de acuerdo a su especie. Las personas tutoras responsables de cualquier animal tienen la responsabilidad de los daños que le ocasione a terceros y de los perjuicios que ocasione, si lo abandona o permite que transiten libremente en la vía pública SIN CORRELATIVO

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