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YOLANDA GARCÍA ORTEGA

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: LEY GENERAL DE SALUD

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO ANTE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 166 BIS 22 A LA LEY GENERAL DE SALUD (SOBRE DERECHOS DEL PERSONAL SANITARIO)

Propuesta: ÚNICO. Se adiciona el artículo 166 Bis 22 a la Ley General de Salud, para quedar como sigue: LEY GENERAL DE SALUD CAPÍTULO IV De los Derechos, Facultades y Obligaciones de los Médicos y Personal Sanitario ARTICULO 166 Bis 14.- a ARTICULO 166 Bis 21.-… ARTICULO 166 Bis 22.- Los médicos y el personal sanitario tendrán derecho a contar con facilidades y condiciones laborales que les permitan acceder a actividades y servicios que contribuyan a mantener en buen estado su salud física y mental. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la Cámara de Diputados como Cámara de origen para su estudio, análisis, dictamen y consecución procesal parlamentaria. SEGUNDO. Remítase a la Presidenta de la República para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dice: CAPÍTULO IV De los Derechos, Facultades y Obligaciones de los Médicos y Personal Sanitario ARTICULO 166 Bis 14.- a ARTICULO 166 Bis 21.-…Sin correlativo.

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