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LETICIA HARO JIMÉNEZ

ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA MUJERES POR EL COMERCIO FEMINISTA E INCLUYENTE

Ley: LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PROGRAMAS Y PLANES DE CAPACITACIÓN EN DERECHOS HUMANOS

Propuesta: Único.- Se adiciona la fracción V al artículo 28 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 28.- ••• Los programas y planes de capacitación y adiestramiento que deberán cumplir los elementos operativos y de apoyo, deberán contener cuando menos los siguientes rubros: III. IV. Persuasión verbal y psicológica; Utilización de la fuerza corporal; Utilización de instrumentos no letales; Utilización de armas de fuego, y Derechos Humanos. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Primero. - Remitase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para efectos de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Articulo 28.- ... Los programas y planes de capacitación y adiestramiento que deberán cumplir los elementos operativos y de apoyo, deberán contener cuando menos los siguientes rubros: 1. II. III. IV. Persuasión verbal y psicológica; Utilización de la fuerza corporal; Utilización de instrumentos no letales, y Utilización de armas de fuego: (sin correlativo)

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