ALEJANDRO CARBAJAL GONZÁLEZ
ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA PROGRESISTA DE LA TRANSFORMACIÓN
Ley: LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 5, fracción III; 19, fracción II y III; 25; 26; 36; y 61; y se DEROGAN la fracción XIII del artículo 36 y la fracción XXIV del artículo 49, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 5. El Tribunal se integra por los órganos colegiados siguientes: I. La Sala Superior; II. La Junta de Gobierno y Administración, y III. Las Salas Especializadas. Artículo 19. La Junta de Gobierno y Administración se integrará por: I. El Presidente del Tribunal, quien también será el Presidente de la Junta de Gobierno y Administración; II. Dos Magistradas o Magistrados de Sala Superior, y III. Dos Magistradas o Magistrados de Salas Especializadas. Capítulo VIII De las Salas Especializadas Artículo 25. Las Salas Especializadas tendrán el carácter siguiente: I. Salas Especializadas en Derecho Administrativo y Fiscal: Conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, con excepción de aquéllos que sean competencia exclusiva de la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas y Derecho a la Buena Administración; II. Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas y Derecho a la Buena Administración: Atenderá las materias específicas en materia de responsabilidades administrativas y derecho a la buena administración. Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno y Administración se podrá determinar los casos en que: a) La Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas y Derecho a la Buena Administración podrá conocer de los asuntos que sean competencia de las Salas Especializadas en Derecho Administrativo y Fiscal, en atención a las cargas de trabajo del Tribunal. b) Aquellos casos en que, por materia o fundamentación del acto impugnado, las Salas Especializadas en Derecho Administrativo y Fiscal deban remitir los asuntos a la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas y Derecho a la Buena Administración. Artículo 26. El Tribunal tendrá seis Salas Especializadas, integradas por tres personas Magistradas cada una, que tendrán la competencia que esta Ley les otorga. Cinco de dichas salas serán Salas Especializadas en Derecho Administrativo y Fiscal, y una será la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas y Derecho a la Buena Administración. Artículo 36. El Tribunal tendrá los servidores públicos siguientes: I. Magistradas o Magistrados de Sala Superior; II. Magistradas o Magistrados de Salas Especializadas; III. Secretarias o Secretarios Generales de Acuerdos. IV. Secretaria o Secretario General de Acuerdos Adjunto de la Sección Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas; V. Secretaria o Secretario General de Compilación y Difusión; VI. Persona Titular de la Secretaría General de Atención Ciudadana; VII. Persona Titular de la Dirección General de Administración; VIII. Secretarias o Secretarios de Estudio y Cuenta de la Sala Superior; IX. Secretarias o Secretarios de Acuerdos de Salas Especializadas; X. Actuarias o Actuarios; XI. Oficiales Jurisdiccionales; XII. Persona Titular del Órgano Interno de Control; XIII. Personal Directivo del Instituto de Especialización en Justicia Administrativa XIV. Los demás que con el carácter de mandos medios y superiores señale el Reglamento Interior del Tribunal y se encuentren previstos en el presupuesto autorizado. Artículo 49. Son atribuciones del Presidente del Tribunal, las siguientes: ... XXIV. Nombrar al Personal Directivo del Instituto de Especialización en Justicia Administrativa, y XXV. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables. Capítulo III Del Instituto de Especialización en Justicia Artículo 61. El Tribunal contará con un Instituto de Especialización en Justicia Administrativa de la Ciudad de México. El Instituto contará con un Consejo Académico, como órgano honorífico consultor para la propuesta académica, mismo que será presidido por un Director General quien podrá acudir en representación del mismo; este último que deberá ser propuesto también de forma honorífica por el Presidente del Tribunal. El diseño, actualización y coordinación de los programas académicos y de posgrado estará bajo responsabilidad de las áreas que establezca el Reglamento Interior. El Instituto establecerá programas y cursos tendientes a: I. Desarrollar el conocimiento práctico de los trámites diligencias y actuaciones que forman parte de los procedimientos y asuntos de la competencia del Tribunal; II. Perfeccionar las habilidades y técnicas en materia de preparación y ejecución de actuaciones judiciales; III. Reforzar, actualizar y profundizar los conocimientos respecto del ordenamiento jurídico positivo, doctrina y jurisprudencia; IV. Proporcionar y desarrollar técnicas de análisis, argumentación e interpretación que permitan valorar correctamente las pruebas y evidencias aportadas en los procedimientos, así como formular adecuadamente las actuaciones y resoluciones judiciales; V. Contribuir al desarrollo de la vocación de servicio, así como al ejercicio de los valores y principios éticos inherentes a la función jurisdiccional; VI. Al desarrollo cultural y técnico de su personal; VII. Impartir cursos de educación superior en las materias relacionadas con las funciones del Tribunal; promover intercambios académicos con Instituciones de Educación; establecer programas de servicio social; para lo cual podrá celebrar convenios con las autoridades competentes para obtener su apoyo y reconocimiento de validez oficial que se les otorgue; y VIII. Cumplir todas las demás actividades que le sean conferidas por las disposiciones legales aplicables, por el Pleno y por la Junta de Gobierno y Administración. El Instituto podrá extender sus planes de estudio, programas y cursos al personal de los órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México, respecto de los cuales podrá tramitar ante la autoridad competente el Reconocimiento de Validez o Certificación Oficial. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su publicación y promulgación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. En un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Tribunal deberá realizar las adecuaciones conducentes a su Reglamento Interior. CUARTO. Todas las referencias contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México a los términos “Salas Ordinarias” y “Magistrados de Sala Ordinaria” deberán entenderse realizadas a “Salas Especializadas” y “Magistradas o Magistrados de Salas Especializadas”, respectivamente; asimismo, las referencias a “Salas Jurisdiccionales” deberán entenderse realizadas a “Salas Especializadas en Derecho Administrativo y Fiscal”, en lo que no se oponga a la presente reforma.
Dice: Artículo 5. El Tribunal se integra por los órganos colegiados siguientes: I. La Sala Superior; II. La Junta de Gobierno y Administración, y III. Las Salas Ordinarias. Artículo 19. La Junta de Gobierno y Administración se integrará por: I. El Presidente del Tribunal, quien también será el Presidente de la Junta de Gobierno y Administración; II. Dos Magistrados de Sala Superior, y III. Dos Magistrados de Sala Ordinaria. Capítulo VIII De las Salas Ordinarias Artículo 25. Las Salas Ordinarias tendrán el carácter siguiente: I. Jurisdiccionales: Conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 3, de esta Ley, con excepción de aquéllos que sean competencia exclusiva de la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas; II. Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas: Atenderán las materias específicas en materia de Responsabilidades Administrativas y Derecho a la buena administración. Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno y Administración, la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas podrá conocer de los asuntos que sean competencia de las Salas Ordinarias Jurisdiccionales en atención a las cargas de trabajo del Tribunal. Artículo 26. El Tribunal tendrá seis Salas Ordinarias, integradas por tres personas Magistradas cada una, que tendrán la competencia que esta Ley les otorga. Cinco de dichas salas tendrán únicamente facultades jurisdiccionales y una tendrá además facultades en materia de responsabilidad de las personas servidoras públicas. Artículo 36. El Tribunal tendrá los servidores públicos siguientes: I. Magistrados de Sala Superior; II. Magistrados de Sala Ordinaria; III. Secretarios Generales de Acuerdos; IV. Secretario General de Acuerdos Adjunto de la Sección Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas; V. Secretario General de Compilación y Difusión; VI. Persona Titular de la Secretaría General de Atención Ciudadana. VII. Director General de Administración; VIII. Secretarios de Estudio y Cuenta de la Sala Superior; IX. Secretarios de Acuerdos de Salas Ordinarias; X. Actuarios; XI. Oficiales Jurisdiccionales; XII. Titular del Órgano Interno de Control; XIII. Director del Instituto de Especialización en Justicia Administrativa de la Ciudad de México, y XIV. Los demás que con el carácter de mandos medios y superiores señale el Reglamento Interior del Tribunal y se encuentren previstos en el presupuesto autorizado. Artículo 49. Son atribuciones del Presidente del Tribunal, las siguientes: ... XXIV. Nombrar al Director del Instituto de Especialización en Justicia Administrativa, y XXIV. Proponer al Pleno el nombramiento de la persona que ocupe la Dirección del Instituto de Especialización en Justicia Administrativa y; XXV Las demás que establezcan las disposiciones aplicables. Capítulo III Del Instituto de Especialización en Justicia Artículo 61. El Tribunal contará con un Instituto de Especialización en Justicia Administrativa de la Ciudad de México; al frente del mismo, habrá un Director General el cual será nombrado por el Pleno General, a propuesta del Presidente del Tribunal. El Instituto establecerá programas y cursos tendientes a: I. Desarrollar el conocimiento práctico de los trámites diligencias y actuaciones que forman parte de los procedimientos y asuntos de la competencia del Tribunal; II. Perfeccionar las habilidades y técnicas en materia de preparación y ejecución de actuaciones judiciales; III. Reforzar, actualizar y profundizar los conocimientos respecto del ordenamiento jurídico positivo, doctrina y jurisprudencia; IV. Proporcionar y desarrollar técnicas de análisis, argumentación e interpretación que permitan valorar correctamente las pruebas y evidencias aportadas en los procedimientos, así como formular adecuadamente las actuaciones y resoluciones judiciales; V. Contribuir al desarrollo de la vocación de servicio, así como al ejercicio de los valores y principios éticos inherentes a la función jurisdiccional; VI. Al desarrollo cultural y técnico de su personal; VII. Impartir cursos de educación superior en las materias relacionadas con las funciones del Tribunal; promover intercambios académicos con Instituciones de Educación; establecer programas de servicio social; para lo cual podrá celebrar convenios con las autoridades competentes para obtener su apoyo y reconocimiento de validez oficial que se les otorgue; y VIII. Cumplir todas las demás actividades que le sean conferidas por las disposiciones legales aplicables, por el Pleno y por la Junta de Gobierno y Administración. El Instituto podrá extender sus planes de estudio, programas y cursos al personal de los órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México, respecto de los cuales podrá tramitar ante la autoridad competente el Reconocimiento de Validez o Certificación Oficial. La o el Director General del Instituto de Especialización en Justicia Administrativa de la Ciudad de México, deberá contar además de los requisitos establecidos en el artículo 39 de esta Ley, con cinco años de experiencia académica o docente.