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JANNETE ELIZABETH GUERRERO MAYA

PARTIDO DEL TRABAJO

Ley: LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL CAPÍTULO XV ATENCIÓN MÉDICA PARA LAS PERSONAS LGBTTTI Y ARTÍCULOS 93 BIS Y 93 TER, EN LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: ÚNICO. Se adiciona un capítulo XIV Bis denominado "Atención Médica para las Poblaciones LGBTTTI" y se adicionan los artículos 93 Bis y 93 Ter de la Ley de Salud de la Ciudad de México. CAPÍTULO XIV BIS ATENCIÓN MÉDICA PARA LAS POBLACIONES LGBTTTI Artículo 93 Bis. Las personas LGBTTTI tienen derecho a la atención médica integral, en un marco de respeto a su identidad, expresión de género y orientación sexual. La Secretaría deberá ofrecer servicios médicos libres de discriminación, con personal capacitado en perspectiva de género, diversidad sexual y derechos humanos, así como en las diversas especialidades vinculadas con la salud física y mental. Artículo 93 Ter. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Inclusión y con la participación de los sectores sociales y privados, llevará a cabo las siguientes acciones: 1. Ofrecer servicios permanentes de atención médica especializada para las personas LGBTTT|+, incluyendo programas de salud sexual, reproductiva y prevención de ITS. II. Desarrollar actividades educativas que contribuyan al disfrute de una vida plena y saludable. III. Difundir información orientada y dirigida a las personas LGBTTT|* para el ejercicio de su derecho a la salud, fomentando la no discriminación y el respeto a su dignidad. IV. Implementar programas permanentes que promuevan la inclusión, la igualdad de derechos y la integración social, familiar y comunitaria de las personas LGBTTTl+. V. TRANSITORIOS PRIMERO. Publiquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo

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