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MANUEL TALAYERO PARIENTE

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (EN MATERIA DE DETECCIÓN OPORTUNA DE PLAGAS O ENFERMEDADES EN ÁREAS VERDES)

Propuesta: ÚNICO. Se ADICIONA una fracción XIV Bis al artículo 7; una fracción IX al artículo 87; y, un párrafo segundo al artículo 104, todos de la Ley Ambiental de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 7º.- (…) I a la XIV. (…) XIV Bis. Utilizar tecnologías de monitoreo, sistemas de detección temprana o herramientas digitales que permitan identificar oportunamente la presencia de plagas o enfermedades en áreas verdes; XV. a LIV. (…) Artículo 87.- (..:) I a VIII. (…) (…) (…) IX. La utilización de tecnologías de monitoreo, sistemas de detección temprana o herramientas digitales que permitan identificar oportunamente la presencia de plagas o enfermedades en áreas verdes, a fin de prevenir daños, orientar la toma de decisiones basada en evidencia científica y optimizar los recursos públicos destinados a su manejo, restauración y preservación. Artículo 104.- (…) En materia de prevención, la Secretaría deberá emplear tecnologías de monitoreo, sistemas de detección temprana y herramientas digitales que permitan identificar de manera oportuna y con base científica la presencia de plagas o enfermedades en las áreas verdes, a fin de implementar de forma inmediata las acciones necesarias para su manejo, conservación y restauración, conforme a los criterios y especificaciones técnicas que para tal efecto emita la propia Secretaría.

Dice: Artículo 7º.- Corresponde a la Secretaría, además de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I a la XIV. (…) Sin correlativo XV. a LIV. (…) Artículo 87.- Para la protección, restauración, preservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, los recursos naturales, el Suelo de Conservación, Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Valor Ambiental, así como su establecimiento y rehabilitación, se considerarán de manera enunciativa los siguientes criterios: I a VIII. … … … Sin correlativo Artículo 104.- La Secretaría implementará las acciones de creación, protección, preservación y restauración de las áreas verdes en la Ciudad de México, de conformidad con las disposiciones que al efecto se emitan, buscando incrementar la conectividad ecológica y conservar la biodiversidad. Sin correlativo

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