RAÚL DE JESÚS TORRES GUERRERO
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO
Tipo: ADICION
Nombre: ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN POR EL QUE SE ADICIONA UN CAPÍTULO XII, A LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CON EL OBJETO DE CREAR INDICADORES DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LAS REPRESENTACIONES DE MÉXICO EN EL EXTERIOR EN MATERIA DE ATENCIÓN A CONNACIONALES Y RESPETO A LOS DERECHOS LABORALES DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO
Propuesta: ÚNICO.- SE ADICIONA UN CAPÍTULO XII A LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, PARA QUEDAR COMO SIGUE: Ley del Servicio Exterior Mexicano CAPÍTULO XII De los Indicadores de Evaluación del Desempeño en las Representaciones de México en el Exterior Artículo 66. Sistema de indicadores La Secretaría de Relaciones Exteriores deberá establecer, aplicar y actualizar un Sistema de Indicadores de Evaluación del Desempeño de los titulares de las representaciones de México en el exterior en cumplimiento de los principios previstos en los artículos 1 y 2 de esta Ley. Dicho sistema tendrá por objeto evaluar, de manera objetiva, periódica y verificable: I. La atención y protección brindada a las personas mexicanas en el exterior; II. El respeto, garantía y promoción de los derechos laborales del personal del Servicio Exterior Mexicano y del personal local; III. El cumplimiento de las obligaciones legales, administrativas y éticas inherentes al cargo. Artículo 67. Los indicadores en materia de atención a personas mexicanas en el exterior deberán considerar, al menos: I. Tiempo de respuesta y resolución de trámites y solicitudes consulares; II. Calidad del servicio y trato digno, medido mediante encuestas y mecanismos de retroalimentación ciudadana; III. Eficacia en la protección consular en casos de detención, deportación, violencia, discriminación o vulneración de derechos; IV. Acceso a información clara, oportuna y en formatos accesibles; V. Implementación de acciones preventivas y de vinculación comunitaria. Artículo 68. Los indicadores en materia de derechos laborales deberán evaluar, como mínimo: I. Respeto a la jornada laboral, descansos y condiciones de trabajo; II. Ausencia de prácticas de acoso laboral, hostigamiento o discriminación; III. Acceso equitativo a capacitación, evaluación y desarrollo profesional; IV. Transparencia en asignaciones, rotaciones y cargas de trabajo; V. Existencia y atención efectiva de quejas internas. Artículo 69. La evaluación del desempeño de los titulares de las representaciones deberá realizarse de manera anual, sin perjuicio de evaluaciones extraordinarias cuando existan quejas fundadas o situaciones de riesgo institucional. Los resultados formarán parte del expediente administrativo del titular y servirán como elemento de apoyo para las determinaciones que, en materia de ratificación, permanencia, ascenso o remoción, adopten las autoridades competentes, conforme a esta Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo 70. La Secretaría de Relaciones Exteriores deberá: I. Publicar de manera anual un informe agregado de resultados del sistema de indicadores; II. Garantizar la confidencialidad de datos personales y laborales; III. Remitir un informe al Congreso de la Unión sobre la aplicación del sistema y sus resultados generales. Artículo 71. El incumplimiento grave o reiterado de los indicadores, en términos de los lineamientos que emita la Secretaría, podrá dar lugar a: I. Recomendaciones administrativas; II. Procedimientos de responsabilidad administrativa; III. Medidas correctivas o disciplinarias conforme a la ley. TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.SEGUNDO. - La Secretaría de Relaciones Exteriores contará con un plazo de ciento ochenta días para emitir los lineamientos del sistema de indicadores. TERCERO. - La implementación se realizará con los recursos presupuestales existentes.
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