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LEONOR GÓMEZ OTEGUI

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO LEY DE ENTREGA–RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 97 DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO; SE ADICIONA EL ARTÍCULO 5 BIS Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 18 DE LEY DE ENTREGA–RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE TRANSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO EN LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE

Propuesta: PRIMERO: Se reforma el artículo 97 de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México, para quedar como sigue: LEY ORGÁNICA DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 97. Para atender y resolver los asuntos de su competencia, el Concejo funcionará en pleno y mediante comisiones. Las comisiones son órganos que se integran con el objeto de contribuir a cuidar y vigilar el correcto funcionamiento de la Alcaldía, en el desempeño de las funciones y la prestación de los servicios públicos que tienen encomendados. Las comisiones del Concejo deberán conservar una denominación homogénea y permanente entre integraciones del Concejo, con el objeto de garantizar la continuidad institucional, la trazabilidad de los asuntos en trámite y la adecuada integración de los expedientes de seguimiento y cierre, sin perjuicio de las adecuaciones que, en su caso, se realicen a su integración o carga de trabajo. Las comisiones deberán integrar un expediente de seguimiento y cierre por cada persona integrante del Concejo que concluya su encargo, con el objeto de asegurar la continuidad de los asuntos en trámite y la supervisión de las acciones de gobierno. Dicho expediente formará parte del proceso de entrega–recepción, en términos del artículo 19 Bis de la Ley de Entrega–Recepción de los Recursos de la Administración Pública de la Ciudad de México. SEGUNDO: Se adiciona un artículo 5 Bis y se reforma el artículo 18, ambos de la Ley de Entrega–Recepción de los Recursos de la Administración Pública de la Ciudad de México, para quedar como sigue: LEY DE ENTREGA–RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 5 Bis. - Cuando, por cualquier causa, no sea posible identificar o convocar oportunamente a la persona servidora pública entrante, las personas titulares de un cargo deberán realizar el proceso formal de entrega–recepción ante la Contraloría Interna de la Alcaldía o el órgano de control interno que corresponda, quien actuará como depositaria del expediente, bienes, documentos y asuntos pendientes. La Contraloría Interna deberá resguardar y entregar de manera íntegra dicha documentación a la persona servidora pública que posteriormente asuma el cargo, conforme a la normatividad aplicable. Lo anterior surtirá efectos de entrega–recepción final para la persona integrante del Concejo saliente, salvo prueba de dolo o daño demostrado. Artículo 18.- Para llevar a cabo la entrega-recepción de los recursos públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México los titulares salientes deberán llevar a cabo un acto formal, por el cual entreguen el informe a los titulares entrantes de su gestión realizada y el acta administrativa en el que conste el estado que guarda la administración, contenidas en un sólo documento. Este deberá ser publicado para efecto de análisis de terceros. Los titulares salientes de los entes deberán preparar la información relativa al acta administrativa en forma específica, anexando pormenorizadamente la información y documentación relativa al estado que guarda la dependencia, entidades u órganos político administrativos correspondiente. Esta información formará parte de la entrega-recepción de los recursos públicos del Estado y deberá incluir en lo que sea aplicable: I. a la IX. (…) Cuando, por cualquier causa, no sea posible identificar o convocar oportunamente a la persona titular entrante, la entrega–recepción se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 5 Bis de la presente Ley. TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - Las Alcaldías contarán con un plazo máximo de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para armonizar la denominación de las comisiones del Concejo, así como para adecuar su normativa interna y lineamientos administrativos, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México. TERCERO. - La obligación de integrar los expedientes de seguimiento y cierre a que se refiere el artículo 97 será exigible a partir de la siguiente integración del Concejo, sin perjuicio de que las Alcaldías puedan iniciar su implementación de manera anticipada. CUARTO. - Los procesos de entrega–recepción de las personas integrantes del Concejo que se encuentren en curso al momento de la entrada en vigor del presente Decreto se regirán por la normatividad vigente al momento de su inicio, a fin de no afectar derechos adquiridos ni generar retroactividad.

Dice: LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 97. Para atender y resolver los asuntos de su competencia, el Concejo funcionará en pleno y mediante comisiones. Las comisiones son órganos que se integran con el objeto de contribuir a cuidar y vigilar el correcto funcionamiento de la Alcaldía, en el desempeño de las funciones y la prestación de los servicios públicos que tienen encomendados. Sin correlativo… Sin correlativo… LEY DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Sin correlativo… Sin correlativo… QArtículo 18.- Para llevar a cabo la entrega- recepción de los recursos públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México los titulares salientes deberán llevar a cabo un acto formal, por el cual entreguen el informe a los titulares entrantes de su gestión realizada y el acta administrativa en el que conste el estado que guarda la administración, contenidas en un sólo documento. (…) I. a la IX. (…) Sin correlativo…

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