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CLAUDIA SUSANA PÉREZ ROMERO

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN EL NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO 13; Y EL ARTÍCULO 13 BIS, AMBOS DE LA LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO; EN MATERIA DE LA CREACIÓN DEL CATÁLOGO LOCAL DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS RESIDENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL CUAL ADAPTARÁ LA INFORMACIÓN DEL CATÁLOGO NACIONAL DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANOS A LA REALIDAD DE LA CAPITAL MEXICANA

Propuesta: Artículo 13. Obligaciones de las Alcaldías. 1... ... 4...... 5.- Se creará el Catálogo Local de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Afromexicanas Residentes de la Ciudad de México, que adaptará la información del Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos a la realidad local, el cual deberá contener los datos siguientes: a. Nombres de las comunidades y su autodenominación. b. Lenguas originarias que se hablan y su grado de vigencia. c. Territorios y espacios culturales tradicionales que ocupan o utilizan. d. Instituciones comunitarias y autoridades tradicionales. Artículo 13 bis. La elaboración del catálogo correrá a cargo de un comité interinstitucional integrado por la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y representantes de las comunidades indígenas y afromexicanas. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Túrnese a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para su correspondiente promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Artículo 13. Obligaciones de las Alcaldías. 1… ... 4……

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