GERARDO VILLANUEVA ALBARRÁN
ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA PROGRESISTA DE LA TRANSFORMACIÓN
Ley: LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE DETECCIÓN Y ATENCIÓN TEMPRANA A LA SALUD MENTAL
Propuesta: Único. - Se reforma la fracción XXI del artículo 7 de la Ley de Educación de la Ciudad de México: LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 7.- Las autoridades educativas de la Ciudad impartirán educación en todos los niveles y modalidades, en los términos y las condiciones previstas en la Constitución Federal; la Constitución Local y las leyes de la materia. Toda la educación pública será gratuita, laica, inclusiva, intercultural, pertinente y de excelencia; tenderá a igualar las oportunidades y disminuir las desigualdades entre los habitantes; será democrática; contribuirá a la mejor convivencia humana y tendrá los siguientes objetivos: (…) XXI. Prevenir el suicidio y las adicciones que afecten la salud física y mental de los educandos y que dañen las estructuras sociales, promoviéndose la educación socioemocional, realizando anualmente un acciones de tamizaje y valoración integral en salud física y mental al inicio de cada periodo escolar, e instrumentando programas que privilegien la educación artística, cívica, física, deportiva y la salud mental; a efecto de educar para que la comunidad escolar adquiera conocimientos, actitudes y hábitos que les permita mantener un equilibrio emocional ante cualquier situación que se presente en el entorno sociocultural en que se desarrollan; (…) T R A N S I T O R I O S PRIMERO. - Remítase a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: Artículo 7.- … XXI. Prevenir el suicidio y las adicciones que afecten la salud física y mental de los educandos y que dañen las estructuras sociales, promoviéndose la educación socioemocional, realizando anualmente un examen médico integral a los educandos, al inicio de cada periodo escolar, e instrumentando programas que privilegien la educación artística, cívica, física y deportiva; a efecto de educar para que la comunidad escolar adquiera conocimientos, actitudes y hábitos que les permita mantener un equilibrio emocional ante cualquier situación que se presente en el entorno sociocultural en que se desarrollan;