ANDRÉS ATAYDE RUBIOLO
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
Propuesta: ÚNICO. – Se adiciona un artículo 14 BIS, Se adiciona un quinto inciso a la segunda fracción del artículo 15, Se adiciona un artículo 22 BIS, Se adiciona un capítulo V y un capítulo VI al Título Tercero de la ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 14 BIS. Para garantizar la coordinación interinstitucional efectiva, el Sistema de Seguridad Ciudadana deberá contar con: I. Un plano formal de coordinación interinstitucional que incluya roles, responsabilidades, tiempos y condiciones de intercambio de información; II. Un mecanismo de interoperabilidad de datos entre sistemas de información de las instituciones competentes, incluyendo la plataforma digital del gobierno; III. Criterios mínimos para la operación conjunta de acciones de prevención, investigación y reacción. Artículo 15. El Sistema se integra por: I… II. Órganos de coordinación: 1. Consejo de Seguridad Ciudadana; 2. Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia; 3. Los Gabinetes de Seguridad en las Demarcaciones Territoriales; 4. Los Gabinetes de las Coordinaciones Territoriales; y 5. Comisiones de trabajo y coordinación interinstitucional con representación de cada una de las dependencias e instancias relevantes con competencia en seguridad pública. III a IV… Artículo 22 BIS. Las autoridades e instancias que integran el Sistema de Seguridad Ciudadana deberán implementar, de manera obligatoria, mecanismos permanentes y operativos de coordinación interinstitucional que incluyan: a) Protocolos de intercambio de información entre instituciones del Gobierno de la Ciudad de México, incluyendo a la Fiscalía, a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, a las Alcaldías y demás instancias competentes. b) Mesas técnicas de coordinación operativa establecidas con la periodicidad que la persona titular de la Jefatura de Gobierno considere oportuno. c) Metodologías armonizadas de planificación, ejecución y evaluación de acciones conjuntas de seguridad. d) Reportes periódicos de implementación y resultados CAPÍTULO V Comisiones de trabajo y coordinación interinstitucional con representación de cada una de las dependencias e instancias relevantes con competencia en seguridad pública. Artículo 40 BIS. Podrán ser instaladas comisiones de trabajo para coadyuvar en la coordinación interinstitucional de las instancias que conforman el consejo, y en su caso, la de alguna otra que sea necesaria para algún caso concreto. Podrán ser instaladas las comisiones de trabajo para implementar acciones y estrategias de seguridad en una demarcación territorial a petición de los vecinos de ésta. Artículo 40 TER. Estarán integradas por: a) Un representante de la Jefatura b) Un representante de la Secretaría c) Un representante de la Fiscalía d) Un representante de cada Alcaldía e) Un representante de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México f) Un representante del Consejo Ciudadano g) Un representante perteneciente a la sociedad civil o comunidad dentro de la que verse el tema prioritario en cuestión CAPÍTULO VI Intercambio de Información y Seguimiento Artículo 40 QUÁTER. Las autoridades integrantes del Sistema de Seguridad Ciudadana deberán: I. Establecer mecanismos de intercambio de información operativa en tiempo real o con periodicidad mínima semanal; II. Definir plazos y formatos uniformes de reporte; III. Garantizar que la información se utilice para la toma de decisiones, evaluaciones conjuntas y diseño de estrategias de seguridad. Artículo 40 QUINQUIES. La Secretaría de Seguridad Ciudadana, en coordinación con la Fiscalía y las alcaldías, elaborará un informe trimestral de coordinación interinstitucional que será presentado al Consejo de Seguridad Ciudadana y al Congreso local. TRANSITORIOS PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: SIN CORRELATIVO Artículo 15. El Sistema se integra por: I… II. Órganos de Coordinación 1. El Consejo de Seguridad Ciudadana; 2. El Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia; 3. Los Gabinetes de Seguridad en las Demarcaciones Territoriales; y 4. Los Gabinetes de las Coordinaciones Territoriales. SIN CORRELATIVO III a IV… SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO