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ALBERTO MARTÍNEZ URINCHO

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGA EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO SE REFORMA LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE GÉNERO Y ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS PARA LAS MUJERES, PUBLICADO EL 24 DE DICIEMBRE DE 2025 EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: Se deroga el artículo TERCERO TRANSITORIO del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal, así como se reforma la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, en materia de género y acceso a una vida libre de violencias para las mujeres, publicado el 24 de diciembre de 2025 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. VIII. Texto normativo propuesto; Único. – Se deroga el artículo TERCERO TRANSITORIO del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal, así como se reforma la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, en materia de género y acceso a una vida libre de violencias para las mujeres, publicado el 24 de diciembre de 2025 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para quedar como sigue: TRANSITORIOS PRIMERO. - … SEGUNDO. - … TERCERO. - (Derogado) CUARTO. - … TRANSITORIOS PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Transitorios del Decreto por el que se por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal, así como se reforma la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de méxico, en materia de género y acceso a una vida libre de violencias para las mujeres, publicado el 24 de diciembre de 2025 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto con base en los delitos previstos en los Títulos Quinto y Octavo del Libro Segundo del Código Penal para el Distrito Federal se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes. CUARTO. - La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México deberá armonizar sus protocolos de investigación y atención a víctimas, en un plazo no mayor a 120 días.

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