ISRAEL MORENO RIVERA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 8, INCISOS B Y C, ADICIONANDO LOS NUMERALES 11 Y 8 RESPECTIVAMENTE; 11, INCISO D, ADICIONANDO EL NUMERAL 3, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 43, 44, FRACCIÓN XII, ARTÍCULO 58, ADICIONANDO LA FRACCIÓN XXIII, Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 88 QUINQUIES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 58 DUODECIES DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE REGULACIÓN EN EL USO DE TECNOLOGÍAS DIGITALES Y REDES SOCIALES EN ESPACIOS PÚBLICOS, EDUCATIVOS Y ADMINISTRATIVOS PARA MENORES DE 15 AÑOS
Propuesta: TEXTO NORMATIVO PROPUESTO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO ARTÍCULO 8 CIUDAD EDUCADORA Y DEL CONOCIMIENTO (…) B. Sistema educativo local 1 a 10 (…) 11. El sistema educativo local, regulará el uso de tecnologías digitales redes sociales en espacios educativos para menores de 15 años. C. Derecho a la ciencia y a la innovación tecnológica 1 a 7 (…) 8. Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, regularán el uso de tecnologías digitales redes sociales en espacios públicos, educativos y administrativos para menores de 15 años. (…) ARTÍCULO 11 CIUDAD INCLUYENTE D. Derechos de las niñas, niños y adolescentes 1 a 2 (…) 3. Derecho a la Protección digital reforzada para menores de 15 años. LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Capítulo Octavo Del Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal. Artículo 43. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza positiva de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, y de cualquier otra índole que brinde asistencia a niñas, niños y adolescentes, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el castigo humillante. Así como, el derecho a un entorno digital seguro. Artículo 44. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender investigar, perseguir y sancionar conforme a derecho corresponda, los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por: I a XI (…) XII. Contenidos en los medios de comunicación y redes sociales que afecten o impidan objetivamente el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, o que hagan apología del delito, en contravención al principio de interés superior de la niñez; y Las autoridades competentes, están obligadas a implementar medidas de restricción de uso de redes sociales en horario escolar; así como, el uso condicionado con autorización parental en espacios públicos digitales, y tener una orientación y supervisión Institucional. XIII. Actos de violencia física, psicoemocional, moral y/o amenazas en contra o en presencia de niñas, niños o adolescentes, derivados de incidentes por el tránsito de vehículos. (…) Artículo 58. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en los servicios educativos que presten, para lo cual deberán: I a XXII (…) XXIII. Adoptar medidas para restringir el uso de redes sociales en horarios escolares para menores de 15 años. (…)(…) Artículo 88 Quáter. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al acceso y uso seguro del Internet como medio efectivo para ejercer los derechos a la información, comunicación, educación, salud, esparcimiento, no discriminación, de conformidad con el principio de interdependencia, en términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, tendrán derecho a recibir información suficiente y necesaria sobre el uso responsable, respetuoso y adecuado de las tecnologías. Artículo 88 Quinquies. Niñas, niños y adolescentes menores de 15 años gozarán de protección digital reforzada en las redes sociales y plataformas digitales. LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Artículo 58 Undecies. - Para el financiamiento de las actividades de investigación básica y aplicada, desarrollo tecnológico, innovación, así como para los respectivos programas de difusión y divulgación del conocimiento, la Secretaría incluirá en su programa presupuestario partidas destinadas a estos fines. Asimismo, promoverá ante las instancias competentes y de conformidad con los procedimientos establecidos en las disposiciones aplicables, que las instituciones de educación superior accedan a los recursos destinados al fortalecimiento de la investigación científica, humanística, así como el desarrollo de la tecnología y la innovación. Artículo 58 Duodecies. - Las instituciones de educación de la Ciudad restringirán, el uso de redes sociales en planteles públicos y privados para menores de 15 años. TRANSITORIOS PRIMERO. – Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO ARTÍCULO 8 CIUDAD EDUCADORA Y DEL CONOCIMIENTO(…) B. Sistema educativo local 1 a 10 (…) (Sin correlativo) C. Derecho a la ciencia y a la innovación tecnológica 1 a 7 (…) (Sin correlativo) (…) ARTÍCULO 11 CIUDAD INCLUYENTE D. Derechos de las niñas, niños y adolescentes 1 a 2 (…) (Sin correlativo) LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Capítulo Octavo Del Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal. Artículo 43. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza positiva de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, y de cualquier otra índole que brinde asistencia a niñas, niños y adolescentes, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el castigo humillante. (Sin correlativo) Artículo 44. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender investigar, perseguir y sancionar conforme a derecho corresponda, los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por: I a XI (…) XII. Contenidos en los medios de comunicación y redes sociales que afecten o impidan objetivamente el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, o que hagan apología del delito, en contravención al principio de interés superior de la niñez; y (Sin correlativo) XIII. Actos de violencia física, psicoemocional, moral y/o amenazas en contra o en presencia de niñas, niños o adolescentes, derivados de incidentes por el tránsito de vehículos. (…) Artículo 58. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en los servicios educativos que presten, para lo cual deberán: I a XXII (…) (Sin correlativo) (…) Capítulo Décimo Noveno Derecho de Acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación (…) Artículo 88 Quáter. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al acceso y uso seguro del Internet como medio efectivo para ejercer los derechos a la información, comunicación, educación, salud, esparcimiento, no discriminación, de conformidad con el principio de interdependencia, en términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, tendrán derecho a recibir información suficiente y necesaria sobre el uso responsable, respetuoso y adecuado de las tecnologías. (Sin correlativo) LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 58 Undecies.- Para el financiamiento de las actividades de investigación básica y aplicada, desarrollo tecnológico, innovación, así como para los respectivos programas de difusión y divulgación del conocimiento, la Secretaría incluirá en su programa presupuestario partidas destinadas a estos fines. Asimismo, promoverá ante las instancias competentes y de conformidad con los procedimientos establecidos en las disposiciones aplicables, que las instituciones de educación superior accedan a los recursos destinados al fortalecimiento de la investigación científica, humanística, así como el desarrollo de la tecnología y la innovación. (Sin correlativo)