MIRIAM VALERIA CRUZ FLORES
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: Único. Se ADICIONAN la fracción IV recorriéndose la subsecuente del artículo15, así como la fracción VI, del artículo 27, de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 15. (…) I. (…) II. (…) III. (…) IV. La Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes; V. Las Alcaldías; (sic) Artículo 27. (…) I. (…) II. (…) III. (…) IV. (…) V. (…) VI. Personas representantes de los pueblos y barrios originarios y de las comunidades indígenas residentes asentados en la demarcación territorial correspondiente, conforme a los criterios de representatividad comunitaria que establezca la convocatoria respectiva. (…) (…) (…) (…) TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para efectos de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: Artículo 15. (…) I. (…) II. (…) III. (…) IV. Las Alcaldías; (sic) Sin correlativo Artículo 27. (…) I. (…) II. (…) III. (…) IV. (…) V. (…) Sin correlativo (…) (…) (…) (…)