ERNESTO VILLARREAL CANTÚ
PARTIDO DEL TRABAJO
Ley: LEY DE BIBLIOTECAS Y DE LA LEY DE EDUCACIÓN, AMBAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE BIBLIOTECAS Y DE LA LEY DE EDUCACIÓN, AMBAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA TRANSFORMAR LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS EN CENTROS DE APRENDIZAJE, INNOVACIÓN Y CULTURA DIGITAL
Propuesta: Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México. Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entiende por: I. a IV. IV. Biblioteca Pública: Espacio de acceso libre que ofrece servicios de formación cultural y educativa, fomenta la lectura y el acceso democrático al conocimiento, incluyendo el uso de tecnologías de la información y comunicación. Asimismo, las bibliotecas públicas de la Ciudad de México se reconocerán como Centros de Aprendizaje, Innovación y Cultura Digital. V. a VIII IX. Centros de Aprendizaje, Innovación y Cultura Digital, entendidos como espacios comunitarios de acceso libre orientados a promover la lectura, la alfabetización y el acceso democrático al conocimiento; garantizar el acceso a recursos informativos, digitales y tecnológicos; desarrollar competencias culturales, creativas y digitales en la población y fortalecer la cohesión social, la vida comunitaria y la ciudadanía activa. X a XV … Artículo 9. Las bibliotecas públicas de la Ciudad de México deberán ofrecer, de manera progresiva y conforme a suficiencia presupuestal, al menos los siguientes servicios: I. Consulta y préstamo de acervo bibliográfico; II. Acceso gratuito a internet y recursos digitales; III. Equipos de cómputo disponibles para la población usuaria; IV. Programas de alfabetización digital para todas las edades; V. Actividades culturales y de fomento a la lectura; VI. Espacios lúdicos y formativos para infancias y juventudes, incluyendo bebeteca, sala infantil y ludoteca; VII. Laboratorios creativos, talleres de creación tecnológica y espacios comunitarios para el desarrollo de proyectos culturales y digitales; VIII. Servicios accesibles e incluyentes para personas con discapacidad y adultos mayores. Artículo 9 Bis. La Secretaría, en coordinación con la Agencia Digital de Innovación Pública y las Alcaldías, implementará un Programa de Transformación de Bibliotecas Públicas para su consolidación progresiva como Centros de Aprendizaje, Innovación y Cultura Digital, estableciendo lineamientos, prioridades territoriales y metas de modernización tecnológica. Ley de Educación de la Ciudad de México. Artículo 9. De conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: XIV. Prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecas públicas, a fin de apoyar al Sistema Educativo de la entidad, a la innovación educativa y a la investigación científica, tecnológica y humanística, reconociéndolas como Centros Comunitarios de Aprendizaje, Innovación y Cultura Digital que contribuyan al aprendizaje permanente, la inclusión digital y la formación cultural de la población, en concurrencia con la Federación; ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO. La Secretaría deberá emitir, en un plazo no mayor a ciento ochenta días, los lineamientos del Programa Permanente de Transformación previsto en el artículo 9 Bis. TERCERO. La implementación del modelo de Centros de Aprendizaje, Innovación y Cultura Digital se realizará de manera gradual, conforme a suficiencia presupuestal, priorizando las demarcaciones con mayor rezago cultural y brecha digital. CUARTO. Las bibliotecas públicas que actualmente cuenten con servicios de alfabetización digital, ludoteca o laboratorio creativo serán consideradas como base inicial para la consolidación progresiva del nuevo modelo. QUINTO. Las Alcaldías deberán incorporar progresivamente, en el ámbito de sus atribuciones y presupuestos, acciones de rehabilitación, conectividad y equipamiento tecnológico para bibliotecas públicas en su demarcación. SEXTO. La Secretaría deberá remitir anualmente al Congreso de la Ciudad de México un informe sobre los avances del Programa Permanente de Transformación Bibliotecaria.
Dice: Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entiende por: I. a IV. IV. Biblioteca Pública: Biblioteca que presta servicios de consulta al público en general, de forma gratuita y sin discriminación y que, con base en los recursos a su disposición, desarrolla otras actividades que incluyen, préstamo a domicilio o interbibliotecario, fomento de la lectura, formación cultural, educativa y de uso de tecnologías de la información y comunicación, además de orientación e información bibliográfica y documental, que permitan a la población adquirir, transmitir, acrecentar y disfrutar de la información y el conocimiento V. a VIII. IX. Dirección de Acervo Bibliohemerográfico: Dirección dependiente de la Subsecretaría de Educación de la Ciudad de México. X a XV … Artículo 9. Toda biblioteca pública debe brindar, cuando menos, los siguientes servicios básicos: I. Consulta; II. Préstamo en sala y a domicilio; III. Préstamo interbibliotecario; IV. Información y orientación para el uso de la biblioteca y la satisfacción de las necesidades informativas de las y los usuarios; V. Acceso a computadoras para fines académicos, culturales o de investigación; VI. Acceso a información digital y alfabetización informacional; VII. Actividades culturales y educativas permanentes, tales como talleres, seminarios, simposios, conferencias, foros, exposiciones, presentaciones de libros, círculos de estudio, organización de ferias o festivales en las que se propicie la libre manifestación y el intercambio de ideas; VIII.Bebéteca; IX. Sala Infantil; X. Ludoteca; XI. Acceso a material para personas con discapacidad; y XII. Laboratorio Creativo. Sin correlativo Ley de Educación de la Ciudad de México Artículo 9.- De conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: XIV. Prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecas públicas, a fin de apoyar al Sistema Educativo de la entidad, a la innovación educativa y a la investigación científica, tecnológica y humanística, en concurrencia con la Federación;