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DIANA SÁNCHEZ BARRIOS

ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA MUJERES POR EL COMERCIO FEMINISTA E INCLUYENTE

Ley: LEY ORGÁNICA DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 35 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE SERVICIOS BÁSICOS DE SANIDAD COMO MEDIDA PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA SALUD Y A UNA VIDA DIGNA DE LAS POBLACIONES VULNERABLES

Propuesta: Artículo 35. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de Desarrollo económico y social, son las siguientes: I. a V… VI. Incorporar en la gestión del espacio público la prestación de servicios de sanidad básica, incluyendo baños públicos con regaderas a bajo costo, en zonas de alta afluencia o uso intensivo del espacio público, atendiendo criterios de salud pública, accesibilidad universal y perspectiva de género. IX. ARTÍCULOS TRANSITORIOS. PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. Las personas titulares de las Alcaldías de la Ciudad de México contarán con un plazo de trescientos sesenta y cinco días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las gestiones necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Dice: Artículo 35. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de Desarrollo económico y social, son las siguientes: I. a V…

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