PABLO TREJO PÉREZ
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Ley: LEY PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA SALARIAL
Propuesta: ÚNICO. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan la fracciones VI Ter al artículo 5, se reforma la fracción II del artículo 10 y se adiciona la fracción IV Bis al artículo 16 de la Ley para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Ley para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres de la Ciudad de México Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: … VI Ter. Transparencia salarial: conjunto de medidas, criterios y prácticas que permite a las personas trabajadoras conocer los criterios objetivos y la metodología utilizada para establecer los niveles de remuneración, desagregados por sexo, con el objeto de identificar, visibilizar y corregir posibles brechas salariales de género; Artículo 10.- La Política en materia de igualdad sustantiva que se desarrolle en todos los ámbitos de Gobierno en la Ciudad de México, deberá considerar los siguientes lineamientos: I. … II. Garantizar que la planeación presupuestal incorpore la progresividad, la perspectiva de género, la transparencia salarial, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos, acciones y convenios para la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; Artículo 16.- El Sistema deberá: I al III. … IV Bis. Establecer lineamientos de transparencia salarial con la finalidad de garantizar el derecho de la igualdad salarial entre mujeres y hombres. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. La reglamentación que derive de esta Ley deberá ser expedida dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a su entrada en vigor.
Dice: Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: … SIN CORRELATIVO Artículo 10.- La Política en materia de igualdad sustantiva que se desarrolle en todos los ámbitos de Gobierno en la Ciudad de México, deberá considerar los siguientes lineamientos: I. … II. Garantizar que la planeación presupuestal incorpore la progresividad, la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos, acciones y convenios para la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; Artículo 16.- El Sistema deberá: I al III. … SIN CONRRELATIVO