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TANIA NANETTE LARIOS PÉREZ

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Ley: LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 49 BIS A LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: ÚNICO. Se adiciona el artículo 49 BIS de la Ley de Centros Penitenciarios de la iudad de México, para quedar como sigue: LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (...) Artículo 49 Bis. Toda persona menstruante privada de la libertad tiene derecho a la gestión e higiene menstrual digna. Este derecho será garantizado por la Secretaría de Salud, mediante el acceso gratuito y suficiente a productos de higiene menstrual, tales como toallas sanitarias, tampones, ropa interior absorbente, así como medicamento para la atención de los síntomas relacionados con la menstruación. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Todas las disposiciones contrarias al presente decreto quedan sin efecto al momento de su entrada en vigor.

Dice: sin correlativo

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