JANNETE ELIZABETH GUERRERO MAYA
PARTIDO DEL TRABAJO
Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE PROTECCIÓN A LOS SERES SINTIENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: ÚNICO. Se reforman múltiples artículos del Código Penal para el Distrito Federal en ateria de protección de seres sintientes, para quedar como sigue: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL ARTÍCULO 350 BIS.- A quien dolosamente realice actos de maltrato o crueldad en contra de algún ejemplar de cualquier especie animal causándole lesiones, daño o alteración en su salud, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de seiscientas a mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. Las sanciones previstas en el párrafo que antecede, se incrementarán hasta en dos terceras partes, si ocurre cualquiera de los supuestos siguientes: I. Ponga en peligro la vida de la especie animal; Il. Cuando le cause un daño temporal o permanente que le provoque la falta de movilidad de alguna parte de su cuerpo o afecte el normal funcionamiento de alguno de sus órganos, y Ill. Se mutile con algun fin distinto a cualquier procedimiento médico veterinario relacionado con la salud y bienestar de cualquier animal. Para los efectos del presente título, se entenderá por especie animal, al organismo vivo no humano, sensible, que posee movilidad propia y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente perteneciente a una especie doméstica o silvestre, incluyendo a los animales abandonados o que se encuentren en el entorno urbano. Los animales abandonados o callejeros no serán considerados plaga. Se derogada ARTICULO 350 TER.- A quien dolosamente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de algún ejemplar de cualquier especie animal provocandole la muerte, se le impondrán de cuatro a doce años de prisión y de mil doscientas a dos mil cuatrocientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, en terminos de lo dispuesto por el articulo 54 de este Codigo. En caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte, las penas se aumentarán hasta en dos terceras partes. Se entenderá por métodos que provocan un grave sufrimiento, todos aquellos que lleven a una muerte no inmediata y prolonguen la agonía del animal. Se aumentarán hasta en una mitad las penas establecidas, a quien sacrifique animales de compañía para consumo humano. Se deroga. Por actos de maltrato o crueldad y lo relativo a este capítulo, se estará a lo dispuesto en la ley local que regule la protección y el bienestar de los animales vigente. ARTICULO 350 QUATER.- A quien administre, establezca, organice o patrocine cualquier espacio destinado al sacrificio o matanza de especies de animales destinadas al abasto sin la autorización, aviso o permiso necesario vigente de las autoridades competentes de conformidad con las disposiciones aplicables, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y una multa de dos mil a diez mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente; así como, la clausura por el mismo tiempo que la pena de prisión impuesta. ARTICULO 350 QUINQUIES.- Se impondrán de dos a seis años de prisión y de mil a dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien utilice a un animal con fines sexuales. Se entenderá por utilización de un animal con fines sexuales, la práctica de actos de zooerastia, la promoción y difusión que incite a la misma, así como la venta, distribución y exhibición de material pornográfico de animales. Se entenderá por actos de zooerastia, la realización de actos eróticos sexuales o la introducción vía vaginal o rectal del miembro viril, o cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento, en un animal. Las sanciones señaladas en este artículo se incrementarán en una mitad si además de realizar los actos mencionados, la persona que los lleva a cabo u otra los capta en fotografía o videos para hacerlos públicos por cualquier medio TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
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