OLIVIA GARZA DE LOS SANTOS
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XI AL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON EL OBJETO DE OTORGAR INCENTIVOS FISCALES A AQUELLAS EMPRESAS QUE INSTALEN GUARDERÍAS O SALAS DE LACTANCIA
Propuesta: ARTÍCULO 279.- A las empresas que se ubiquen en los siguientes supuestos, se les aplicarán reducciones por los conceptos y porcentajes que se señalan a continuación: I – X… XI. Las que destinen un espacio con las condiciones para fungir como guardería que refieran en la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México, se aplicará una reducción al impuesto predial del 30%. Se hará igualmente un descuento del 50% del Impuesto sobre la Nómina respecto de las trabajadoras que teniendo un bebé edad lactante, los contribuyentes les proporcionen un espacio digno y seguro, así como los tiempos necesarios para realizarlo, en los términos de la legislación aplicable. En ningún caso dicha reducción podrá durar más de dos años a partir del nacimiento del o la bebé. Los estándares de seguridad de las instalaciones serán conforme a la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y las autoridades competentes de la materia. Las personas físicas o morales a las que se refiere esta fracción para obtenerla reducción, deberán acompañar a la declaración para pagar el Impuesto Predial, así como el Impuesto sobre Nóminas, lo siguiente: a) El correspondiente Registro Patronal, en el que también se manifeste del contribuyente en el sentido de que tiene establecida una relación laboral con personas que tienen bebés en edades de lactancia, debiendo señalar la fecha de inicio de lactancia en las instalaciones y la fecha de término del beneficio fiscal, el cual en ningún caso podrá exceder de dos años a partir de que se dictamine el inicio de la lactancia. b) Conforme a la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, el certificado expedido que acredite que se cuentan con instalaciones idóneas para guardería y/o sala de lactancia. RANSITORIOS DE LA REFORMA PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente estímulo fiscal deberá ser contemplado en la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2027. TERCERO. La Secretaría de Administración y Finanzas, en coordinación con SEDECO y el DIF Ciudad de México, emitirá en un plazo no mayor a 180 días naturales las disposiciones de carácter general y lineamientos para la verificación, certificación, vigencia, renovación y, en su caso, revocación del beneficio fiscal. CUARTO. El DIF Ciudad de México deberá emitir, dentro del mismo plazo, los criterios mínimos para acreditar instalaciones idóneas de guardería y/o sala de lactancia, así como el mecanismo de inscripción/validación en su padrón aplicable. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone ante el pleno de este Honorable Congreso de la Ciudad de México, la mencionada Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XI al Código Fiscal de la Ciudad de México, con el objeto de otorgar incentivos fiscales a aquellas empresas que instalen guarderías o salas de lactancia
Dice: ARTÍCULO 279.- A las empresas que se ubiquen en los siguientes supuestos, se les aplicarán reducciones por los conceptos y porcentajes que se señalan a continuación: I – X… Sin correlativo