ANA LUISA BUENDIA GARCÍA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: CÓDIGO PENAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGA EL ARTÍCULO 148 QUÁTER; Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 163 BIS, 253 FRACCIÓN III Y 254 FRACCIÓN III, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE EXTORSIÓN
Propuesta: EXTORSIÓN Artículo 148.- Quáter. Derogado ARTÍCULO 163 BIS. - Comete el delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro exprés, el que prive de la libertad a otro por el tiempo estrictamente indispensable para cometer los delitos de robo previsto en el artículo 220 de este Código, extorsión previsto en la Ley General de la materia, o para obtener algún beneficio económico. ARTÍCULO 253.- Se impondrá prisión de cuatro a ocho años y de cien a mil unidades de medida y actualización al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con el propósito de delinquir. Se impondrá de ocho a doce años y de quinientos a cinco mil unidades de medida y actualización cuando los integrantes de la asociación o de la banda que cometan alguno o varios de los delitos siguientes: I… II… III. Extorsión prevista en La Ley General de la materia; IV… a VII… … ARTÍCULO 254.- Se impondrá de cuatro a diez años de prisión y de doscientos hasta mil días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos, a quien integre una organización de hecho de tres o más personas para cometer, en forma permanente o reiterada, alguno de los delitos siguientes: I… II… III. Extorsión, conforme a la Ley General de la materia; IV… a XX… … TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: CAPÍTULO VIII EXTORSIÓN Artículo 148.- Quáter. - Al que, sin derecho, por sí o por interpósita persona, haciendo algún tipo de violencia física o moral pretenda obligar u obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar cualquier acción u omisión con el propósito de obtener un beneficio de cualquier clase, para sí o para un tercero, se le aplicarán de diez a quince años de prisión y multa de dos mil a tres mil unidades de medida y actualización. Este delito se perseguirá de oficio. Las penas previstas para el delito de extorsión se aumentarán al doble, cuando la comisión del hecho descrito en el párrafo primero: a)… a o)… Las penas señaladas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por otros delitos ARTÍCULO 163 BIS. - Comete el delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro exprés, el que prive de la libertad a otro por el tiempo estrictamente indispensable para cometer los delitos de robo o extorsión, previstos en los artículos 220 y 148 Quáter de este Código respectivamente, o para obtener algún beneficio económico. ARTÍCULO 253.- Se impondrá prisión de cuatro a ocho años y de cien a mil unidades de medida y actualización al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con el propósito de delinquir. Se impondrá de ocho a doce años y de quinientos a cinco mil unidades de medida y actualización cuando los integrantes de la asociación o de la banda que cometan alguno o varios de los delitos siguientes: I… II… III. Extorsión prevista en el artículo 148 Quáter; IV… a VII… … ARTÍCULO 254.- Se impondrá de cuatro a diez años de prisión y de doscientos hasta mil días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos, a quien integre una organización de hecho de tres o más personas para cometer, en forma permanente o reiterada, alguno de los delitos siguientes: I… II… III. Extorsión, conforme al contenido del primer párrafo del artículo 236 de este Código; IV… a XX… …