VÍCTOR HUGO ROMO DE VIVAR GUERRA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES, AMBAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL Y DE LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES, AMBAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE SEGURIDAD EN INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO DE GAS
Propuesta: ARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMA el artículo 60; y se ADICIONAN los artículos 2 Bis, 60 Bis, 60 Ter, 60 Quáter; y un párrafo a los artículos 59, 210 y 221, todos de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. a LXVII. ... Artículo 2 Bis. Para efectos de la presente Ley, en materia de seguridad de instalaciones de aprovechamiento de gas en inmuebles, se entenderá por: I. Instalación de aprovechamiento de gas en inmueble: el conjunto de tuberías, conexiones, válvulas y equipos vinculados al suministro y uso de Gas L.P. o Gas Natural, a partir de la frontera de responsabilidad hacia el interior del inmueble. II. Frontera de Responsabilidad o Entrega: el punto técnico que delimita la infraestructura regulada federalmente de la instalación propiedad del usuario. III. Constancia de Seguridad de Instalación de Gas: documento técnico verificable que acredita que la instalación interna cumple con las pruebas de hermeticidad y seguridad previstas en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. IV. Dispositivos de Detección y Seguridad Activa: equipos tecnológicos instalados en el inmueble, tales como detectores de fugas con alarma sonora, válvulas de exceso de flujo y válvulas de corte sísmico. Artículo 59. ... además, cuando el inmueble o establecimiento cuente con instalaciones de aprovechamiento de gas, el Programa Interno deberá integrar la evidencia verificable de condiciones seguras, consistente en la Constancia de Seguridad de Instalación de Gas que acredite el cumplimiento normativo y la operatividad de los dispositivos de detección. Artículo 60. Los Programas Internos se integrarán de la siguiente manera: I. a X. ... XI. Componente de Seguridad de Instalaciones de Aprovechamiento de Gas, cuando corresponda, integrado conforme a los artículos 60 Bis y 60 Quáter de esta Ley; y XII. Los demás que determinen los Términos de Referencia respectivos. Artículo 60 Bis. El Componente de Seguridad de Instalaciones de Aprovechamiento de Gas será exigible en los inmuebles y establecimientos obligados a Programa Interno. Se integrará por: I. Identificación del tipo de gas e isométrico básico; II. Constancia de Seguridad de Instalación de Gas vigente; III. Plan de mantenimiento preventivo; y IV. Evidencia de funcionamiento de detectores de gas y válvulas de seguridad. Artículo 60 Ter. La Constancia de Seguridad de Instalación de Gas tendrá una vigencia máxima de dos años para establecimientos de mediano riesgo, y de un año para instalaciones críticas. La Constancia se registrará en la Plataforma Digital prevista en esta Ley. Artículo 60 Quáter. Con el objeto de mitigar los riesgos derivados del error humano y fenómenos geológicos, será obligatoria la instalación de detectores de fugas de gas con alarma sonora y válvulas de corte sísmico en los inmuebles y establecimientos obligados a contar con Programa Interno de Protección Civil. Para el caso de inmuebles destinados a vivienda, la instalación de dichos dispositivos tendrá el carácter de recomendación técnica para el fortalecimiento de la seguridad patrimonial, fomentándose su adopción a través de campañas de cultura preventiva. Artículo 210. ... En las visitas de verificación a los sujetos obligados a contar con Programa Interno de Protección Civil que posean instalaciones de aprovechamiento de gas, la visita podrá comprender la revisión documental de la Constancia de Seguridad y la comprobación física de los detectores de fugas y válvulas, sin invadir la competencia federal sobre el hidrocarburo. Artículo 221. ... A la persona física o moral obligada a contar con Programa Interno que no integre la Constancia de Seguridad o cuyos dispositivos de detección se encuentren inoperantes, se le aplicarán las sanciones que determine la autoridad competente, conforme a los criterios de gravedad y reincidencia establecidos en esta Ley y su Reglamento. ARTÍCULO SEGUNDO. Se REFORMAN los artículos 53 y 86; y se ADICIONAN los artículos 42 Bis y 55 Bis a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, para quedar como sigue: Artículo 42 Bis. La persona Administradora promoverá activamente la cultura de la prevención, informando a la Asamblea General sobre la importancia técnica y patrimonial de contar con la Constancia de Seguridad de Instalación de Gas vigente y la adopción de dispositivos de detección. Asimismo, coadyuvará en la programación de las revisiones periódicas de las instalaciones de áreas comunes. La intervención de la Administración tendrá carácter exclusivamente preventivo y de alerta, permaneciendo en los propietarios y en la Asamblea la obligación sustantiva de conservación y mantenimiento de sus instalaciones. Artículo 53. Corresponde al Comité de Vigilancia: ... XIV. Supervisar que la Administración cumpla con la promoción y programación de las revisiones periódicas de las instalaciones generales de gas en las áreas comunes; y XV. Las demás que se deriven de esta Ley, de la Escritura Constitutiva y del Reglamento Interno. Artículo 55 Bis. La Asamblea General procurará constituir y mantener un Fondo de Reserva Específico destinado exclusivamente al mantenimiento, pruebas de hermeticidad y sustitución de tanques estacionarios comunes, asegurando que los equipos no excedan su vida útil normativa. Artículo 86. ... Para obtener la certificación y registro ante la Procuraduría, las personas administradoras deberán acreditar el curso de capacitación correspondiente, el cual deberá incluir un módulo sobre Seguridad de Instalaciones de Gas y Protocolos de Actuación ante Emergencias, impartido o validado por la autoridad competente. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil deberá emitir, dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, los Términos de Referencia específicos para la emisión de la Constancia de Seguridad. TERCERO. La Secretaría y la Agencia Digital de Innovación Pública habilitarán, en un plazo no mayor a 180 días naturales, el módulo en la Plataforma Digital para el registro de las Constancias. CUARTO. La Procuraduría Social de la Ciudad de México integrará, en un plazo de 365 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Padrón de Unidades Habitacionales en Riesgo, el cual servirá como base para la priorización de programas de mejoramiento urbano y acciones de mitigación coordinadas con la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil. QUINTO. La implementación de la exigibilidad de la Constancia de Seguridad será gradual: a) Durante los primeros 12 meses: Instalaciones críticas y nuevas construcciones sujetas a Programa Interno. b) Del mes 13 al 24: Establecimientos mercantiles de impacto zonal y vecinal. c) A partir del mes 25: El resto de los sujetos obligados a Programa Interno. SEXTO. El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Procuraduría Social y en coordinación con la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, implementará un Programa de Equipamiento Preventivo para el suministro periódico de dispositivos de detección de gas en unidades habitacionales de interés social, sujeto a la disponibilidad presupuestal del ejercicio fiscal correspondiente. SÉPTIMO. La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil suscribirá convenios de concertación con las empresas distribuidoras de Gas L.P. y Natural que operan en la Ciudad, a efecto de que estas incluyan en sus notas de servicio y recibos, recomendaciones explícitas sobre la importancia de renovar instalaciones antiguas y obtener la Constancia de Seguridad, fomentando la corresponsabilidad entre prestador del servicio y usuario. OCTAVO. La Jefatura de Gobierno, a través de la Secretaría de Obras y Servicios, deberá actualizar el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias en un plazo no mayor a 180 días naturales, a efecto de incorporar la instalación de dispositivos de detección de fugas y válvulas de corte sísmico como requisito indispensable para la autorización de nuevos proyectos de edificación habitacional multifamiliar, comercial y de servicios.
Dice: LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. a LXVII. ... Artículo 59. Los Programas Internos se elaborarán de acuerdo con los Términos de Referencia, a las Normas Técnicas y a las Normas Oficiales Mexicanas que se expidan sobre la materia. Artículo 60. Los Programas Internos se integrarán de la siguiente manera: I. a X. ... XI. Los demás que determinen los Términos de Referencia respectivos. (No existe correlativo) (No existe correlativo) (No existe correlativo) Artículo 210. Las Alcaldías y la Secretaría, ambas en el ámbito de sus atribuciones, ordenarán las visitas de verificación administrativa a efecto de vigilar el cumplimiento de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones en la materia. Artículo 221. ... ... LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL (No existe correlativo) Artículo 53. Corresponde al Comité de Vigilancia las siguientes funciones y obligaciones: I. a XIII. ... XIV. Las demás que se deriven de esta Ley, de la Escritura Constitutiva y del Reglamento Interno. (No existe correlativo) Artículo 86. ... Para obtener la certificación y registro ante la Procuraduría, las personas administradoras deberán acreditar, además de los requisitos establecidos, el curso de capacitación o evaluación correspondiente, que será impartido o validado por la Procuraduría.