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ADRIANA MARÍA GUADALUPE ESPINOSA DE LOS MONTEROS GARCÍA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE CAPTACIÓN Y REUSO DE AGUA Y ECONOMÍA CIRCULAR

Propuesta: Artículo 19.- El Gobierno ofrecerá apoyos a las personas jóvenes señaladas en esta ley, que desarrollen y promuevan proyectos de: I. Uso racional de los recursos naturales y la aplicación de un modelo de Economía circular, que tenga como propósito reducir la producción de desechos, optimizando el uso de los mismos, generando un ciclo virtuoso de reducción, reutilización y reciclado, con el fin de proteger el medio ambiente y la ecología; lo anterior conforme a la suficiencia presupuestal del Gobierno de la Ciudad de México; II. Uso racional de recursos hídricos y la aplicación de sistemas de tratamiento, captación, reuso y reciclado de agua; III. Uso y fomento de fuentes de energía renovable y limpia; IV. Aplicación de tecnologías de vanguardia en el desarrollo de sus procesos productivos; V. Creación de empleos para jóvenes, y VI. Proyectos productivos en las regiones o comunidades en los que se creen empleos para que los jóvenes se arraiguen en sus comunidades. Artículo 114.- La Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México, tiene las atribuciones siguientes: I… II. Fomentar y difundir en coordinación con la Secretaría Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, campañas educativas e informativas, mediante las cuales, se sensibilice a las personas en materia de desarrollo sustentable y cultura ambiental, conforme a los principios y enfoques de diseño, previstos en la ley de Economía Circular de la Ciudad de México. III. al VI. …TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- Las presentes reformas, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Artículo 19.- El Gobierno ofrecerá apoyos a las personas jóvenes señaladas en esta ley, que desarrollen y promuevan proyectos de: I. Uso racional de los recursos naturales con el fin de proteger el ambiente; II. Uso racional de recursos hídricos y la aplicación de sistemas de tratamiento y reciclado de agua; III. Uso y fomento de fuentes de energía renovable y limpia; IV. Aplicación de tecnologías de vanguardia en el desarrollo de sus procesos productivos; V. Creación de empleos para jóvenes, y VI. Proyectos productivos en las regiones o comunidades en los que se creen empleos para que los jóvenes se arraiguen en sus comunidades.Artículo 114.- La Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal, tiene las atribuciones siguientes: I. Considerar los principios y derechos establecidos en esta ley al formular, conducir y evaluar la política ambiental de gobierno, que dé marco a un desarrollo del medio ambiente sustentable; II. Fomentar la educación ambiental en las personas jóvenes; III. Fomentar la protección del medio ambiente entre las personas jóvenes; IV. Promover la participación de la juventud en materia ambiental; V. Promover y fomentar las investigaciones realizadas por jóvenes, relacionadas con la protección al ambiente así como la elaboración de estudios y proyectos vinculados a la materia, y VI. Las demás que le otorgue

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