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CLAUDIA SUSANA PÉREZ ROMERO

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 5, 22 Y 42 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL SISTEMA DIGITAL DE ALERTAS CIUDADANAS

Propuesta: Artículo 5. La Seguridad Ciudadana es un proceso articulado, coordinado e impulsado por el Gobierno de la Ciudad, en colaboración con la Ciudadanía y las Alcaldías, para resguardar la libertad, los derechos y las garantías de las personas que habitan y transitan en la Ciudad, a fin de garantizar el orden y la convivencia pacífica, lo cual fortalece el estado de derecho a través de la prevención de los delitos y la erradicación de los diferentes tipos de violencia en todos los ámbitos de la vida colectiva de la Ciudad. Tiene por objeto: I. Recuperar y mantener el orden y la paz pública; II Proteger la integridad y derechos de los habitantes; III. Preservar las libertades; IV. Proteger la vida, integridad física de las personas y comunidades, así como su patrimonio; V. Llevar a cabo la prevención especial de los delitos, así como la investigación y persecución de los delitos; VI. Sancionar infracciones administrativas, impartir justicia, y la reinserción social; VII. Garantizar el acceso a una vida libre de violencia y la protección de las personas frente a riesgos y amenazas que atenten contra sus derechos y libertades; y VIII. Preservar la convivencia y el fomento de la cohesión social. IX. La vinculación de los registros que se generen con la implementación, operación y supervisión del sistema digital de alertas ciudadanas con las denuncias penales, y en su caso de faltas administrativas, a fin de garantizar la trazabilidad del hecho y aportar elementos a las investigaciones judiciales. Artículo 22 . Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías, en forma subordinada con el Gobierno de la Ciudad en materia de seguridad ciudadana, son las siguientes: I. Ejecutar las políticas de seguridad ciudadana en la demarcación territorial, de conformidad con la ley de la materia; II. Elaborar y ejecutar el Programa de Seguridad Ciudadana de la demarcación territorial, acorde con las políticas de seguridad ciudadana y el Programa; III. Proponer y opinar previamente ante la Jefatura de Gobierno de la Ciudad, respecto de la designación, desempeño y/o remoción de los mandos policiales que correspondan a la demarcación territorial; IV. Ejercer funciones de supervisión de los mandos de la policía preventiva, dentro de su demarcación territorial, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable; V. Presidir los Gabinetes de Seguridad de Demarcación y velar por el cumplimiento de sus acuerdos; VI. Presentar ante la dependencia competente, los informes o quejas sobre la actuación y comportamiento de las y los miembros de los cuerpos de seguridad, respecto de actos que presuntamente contravengan las disposiciones, para su remoción conforme a los procedimientos legalmente establecidos; VII. Establecer y organizar un comité de seguridad ciudadana como instancia colegiada de consulta y participación ciudadana, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; VIII. Instrumentar un plan de prevención social de las violencias y del delito con la participación de la ciudadanía; IX. Implementar, coordinar y operar en su demarcación el Sistema Digital de Alertas Ciudadanas, como mecanismo oficial de reporte vecinal, recepción de alertas de seguridad y emergencias, y respuesta inmediata en casos de actividades sospechosas o situaciones de riesgo, garantizando la participación ciudadana, la protección de datos personales y el respeto a los derechos humanos; X. Las demás que le otorguen otras disposiciones. Las personas titulares de las Alcaldías podrán realizar funciones de proximidad vecinal y vigilancia; así como disponer de la fuerza pública básica en tareas de vigilancia. Para tal efecto, el Gobierno de la Ciudad siempre atenderá las solicitudes de las Alcaldías con pleno respeto a los derechos humanos. Artículo 42 . El Consejo Ciudadano contará con las siguientes atribuciones: I. Establecer, con carácter ciudadano, la vinculación con organizaciones del sector social y privado que desarrollen actividades en las materias de cultura cívica, seguridad ciudadana, procuración de justicia, protección civil, atención a víctimas del delito y prevención y reinserción social, a fin de contribuir a la recuperación de la seguridad ciudadana; II. Participar en la creación, seguimiento y evaluación de leyes generales, específicas, reglamentos, acuerdos, políticas públicas, programas, estrategias y acciones de las instituciones en materia de seguridad ciudadana, procuración de justicia, cultura cívica, atención a víctimas del delito, prevención y reinserción social y actos de corrupción, teniendo como principios rectores la prevención social de la violencia de género, de las violencias en general y del delito, la atención a las personas, la transparencia en sus procedimientos y actuaciones, la garantía del ejercicio de los derechos humanos y libertades, así como la convivencia pacífica entre todas las personas; III. Formular opiniones vinculadas a la prevención social de la violencia de género, de las violencias en general y del delito, la atención a las víctimas de delitos y la transparencia en los procedimientos y actuaciones de las instituciones en materia de cultura cívica, seguridad ciudadana, procuración de justicia, atención a víctimas del delito y prevención y reinserción social; IV. Vigilar y evaluar el desempeño de los ministerios públicos, policías preventivas, de tránsito, cívica, auxiliar, bancaria e industrial, investigadoras e instituciones y elementos de la Secretaría; V. Establecer mecanismos de otorgamiento de reconocimientos, incentivos, estímulos y recompensas para las personas Servidoras públicas que destaquen en el ejercicio y recuperación de la cultura cívica, la seguridad ciudadana y la procuración de justicia; VI. Promover el fortalecimiento de la cultura cívica y proponer el otorgamiento de reconocimiento, incentivos, estímulos y recompensas para los servidores públicos que destaquen en el ejercicio y recuperación de la seguridad ciudadana, la procuración de justicia, la cultura cívica. También podrá proponer el otorgamiento de las mismas gratificaciones a cualquier servidor público, independientemente de la institución a la que esté adscrito, siempre que su labor contribuya a garantizar el ejercicio de los derechos humanos, la convivencia pacífica entre las personas y la igualdad de género; VII. Emitir opiniones en temas o asuntos específicos que le sean planteados por la persona titular de la Jefatura de Gobierno o por los titulares de las Secretarías de Gobierno, Seguridad Ciudadana y la Fiscalía; VIII. Conocer, analizar e integrar los reclamos ciudadanos en las funciones de prevención e investigación del delito; apoyo a las víctimas del delito; ejecución de sanciones penales; medidas de orientación, protección y tratamiento; y actos de corrupción, debiendo tener como principios rectores el Estado de Derecho, la vida, la protección física y de los bienes de las personas, la prevención y contención de las violencias, la prevención del delito y el combate a la delincuencia, los derechos humanos de todas las personas, el funcionamiento adecuado de instituciones de seguridad y procuración de justicia, la objetividad y legalidad de sus actuaciones, los mecanismos de control y transparencia y el buen trato y los derechos de las personas; IX. Presentar denuncias, quejas o querellas por responsabilidades penales, civiles y administrativas a cargo de los integrantes de las instituciones de seguridad ciudadana y procuración de justicia; X. Organizar, convocar y participar en eventos en las materias de cultura cívica, seguridad ciudadana, procuración de justicia, atención a víctimas del delito y prevención y reinserción social; XI. Recibir, evaluar, canalizar y formular denuncias por violaciones a derechos humanos cometidas por instituciones o servidores en materia de cultura cívica, seguridad ciudadana y procuración de justicia; XII. Crear, modificar o extinguir las normas necesarias para su organización y funcionamiento interno, debiendo observar los principios de eficiencia, innovación, inclusión, participación, honestidad, transparencia, colaboración e igualdad de género; XIII. Realizar labores de seguimiento en los asuntos de seguridad ciudadana; XIV. Supervisar, evaluar y emitir recomendaciones vinculantes sobre la operación del Sistema Digital de Alertas Ciudadanas, garantizando su transparencia, eficacia, participación ciudadana y respeto a los derechos humanos; integrar los reclamos ciudadanos derivados de dicho sistema en las políticas públicas de seguridad y exigir a las autoridades competentes la atención inmediata de las alertas generadas; XV. Las demás señaladas en el reglamento correspondiente. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y la Agencia Digital de Innovación Pública, deberá emitir en un plazo no mayor a 180 días naturales las disposiciones reglamentarias necesarias para la operación del Sistema Digital de Alertas Ciudadanas. TERCERO. Las Alcaldías deberán, en un plazo máximo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, elaborar y presentar ante la Secretaría de Seguridad Ciudadana sus programas de implementación del Sistema Digital de Alertas Ciudadanas en cada demarcación territorial. CUARTO. Los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la implementación del Sistema Digital de Alertas Ciudadanas se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, de las Alcaldías, sin requerir ampliaciones presupuestales adicionales. QUINTO. En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias correspondientes, las Alcaldías podrán implementar medidas provisionales de coordinación y participación ciudadana para garantizar la operación inicial del Sistema Digital de Alertas Ciudadanas.

Dice: Artículo 5. La Seguridad Ciudadana es un proceso articulado, coordinado e impulsado por el Gobierno de la Ciudad, en colaboración con la Ciudadanía y las Alcaldías, para resguardar la libertad, los derechos y las garantías de las personas que habitan y transitan en la Ciudad, a fin de garantizar el orden y la convivencia pacífica, lo cual fortalece el estado de derecho a través de la prevención de los y la erradicación de los diferentes tipos de violencia en todos los ámbitos de la vida colectiva de la Ciudad. Tiene por objeto: I. Recuperar y mantener el orden y la paz II Proteger la integridad y derechos de los III. Preservar las libertades; IV. Proteger la vida, integridad física de las personas y comunidades, así como su patrimonio; V. Llevar a cabo la prevención especial de los delitos, así como la investigación y persecución de los delitos; VI. Sancionar infracciones administrativas, impartir justicia, y la reinserción social; VII. Garantizar el acceso a una vida libre de violencia y la protección de las personas frente a riesgos y amenazas que atenten contra sus derechos y libertades; y VIII. Preservar la convivencia y el fomento de la cohesión social. (SIN CORRELATIVO) Artículo 22. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías, en forma subordinada con el Gobierno de la Ciudad en materia de seguridad ciudadana, son las siguientes: I.Ejecutar las políticas de seguridad ciudadana en la demarcación territorial, de conformidad con la ley de la materia; II. Elaborar y ejecutar el Programa de Seguridad Ciudadana de la demarcación territorial, acorde con las políticas de seguridad ciudadana y el Programa; III. Proponer y opinar previamente ante la Jefatura de Gobierno de la Ciudad, respecto de la designación, desempeño y/o remoción de los mandos policiales que correspondan a la demarcación territorial; IV. Ejercer funciones de supervisión de los mandos de la policía preventiva, dentro de su demarcación territorial, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable; V. Presidir los Gabinetes de Seguridad de Demarcación y velar por el cumplimiento de sus acuerdos; VI. Presentar ante la dependencia competente, los informes o quejas sobre la actuación y comportamiento de las y los miembros de los cuerpos de seguridad, respecto de actos que presuntamente contravengan las disposiciones, para su remoción conforme a los procedimientos legalmente establecidos; VII. Establecer y organizar un comité de seguridad ciudadana como instancia colegiada de consulta y participación ciudadana, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; VIII. Instrumentar un plan de prevención social de las violencias y del delito con la participación de la ciudadanía; y IX. Las demás que le otorguen otras disposiciones. Las personas titulares de las Alcaldías podrán realizar funciones de proximidad vecinal y vigilancia; así como disponer de la fuerza pública básica en tareas de vigilancia. Para tal efecto, el Gobierno de la Ciudad siempre atenderá las solicitudes de las Alcaldías con pleno respeto a los derechos humanos. Artículo 42. El Consejo Ciudadano contará con las siguientes atribuciones: I.Establecer, con carácter ciudadano, la vinculación con organizaciones del sector social y privado que desarrollen actividades en las materias de cultura cívica, seguridad ciudadana, procuración de justicia, protección civil, atención a víctimas del delito y prevención y reinserción social, a fin de contribuir a la recuperación de la seguridad ciudadana; II. Participar en la creación, seguimiento y evaluación de leyes generales, especificas, reglamentos, acuerdos, políticas públicas, programas, estrategias y acciones de las instituciones en materia de seguridad ciudadana, procuración de justicia, cultura cívica, atención a víctimas del delito, prevención y reinserción social y actos de corrupción, teniendo como principios rectores la prevención social de la violencia de género, de las violencias en general y del delito, la atención a las personas, la transparencia en sus procedimientos y actuaciones, la garantía del ejercicio de los derechos humanos y libertades, así como la convivencia pacífica entre todas las personas; III. Formular opiniones vinculadas a la prevención social de la violencia de género, de las violencias en general y del delito, la atención a las víctimas de delitos y la transparencia en los procedimientos y actuaciones de las instituciones en materia de cultura cívica, seguridad ciudadana, procuración de justicia, atención a víctimas del delito y prevención y reinserción social; IV. Vigilar y evaluar el desempeño de los ministerios públicos, policías preventivas, de tránsito, cívica, auxiliar, bancaria e industrial, investigadoras e instituciones y elementos de la Secretaría; V. Establecer mecanismos de otorgamiento de reconocimientos, incentivos, estímulos y recompensas para las personas servidoras públicas que destaquen en el ejercicio y recuperación de la cultura cívica, la seguridad ciudadana y la procuración de justicia; VI. Promover el fortalecimiento de la cultura cívica y proponer el otorgamiento de reconocimiento, incentivos, estímulos y recompensas para los servidores públicos que destaquen en el ejercicio y recuperación de la seguridad ciudadana, la procuración de justicia, la cultura cívica. También podrá proponer el otorgamiento de las mismas gratificaciones a cualquier servidor público, independientemente de la institución a la que esté adscrito, siempre que su labor contribuya a garantizar el ejercicio de los derechos humanos, la convivencia pacífica entre las personas y la igualdad de género; VII. Emitir opiniones en temas o asuntos específicos que le sean planteados por la persona titular de la Jefatura de Gobierno o por los titulares de las Secretarías de Gobierno, Seguridad Ciudadana y la Fiscalía; VIII. Conocer, analizar e integrar los reclamos ciudadanos en las funciones de prevención e investigación del delito; apoyo a las víctimas del delito; ejecución de sanciones penales; medidas de orientación, protección y tratamiento; y actos de corrupción, debiendo tener como principios rectores el Estado de Derecho, la vida, la protección física y de los bienes de las personas, la prevención y contención de las violencias, la prevención del delito y el combate a la delincuencia, los derechos humanos de todas las personas, el funcionamiento adecuado de instituciones de seguridad y procuración de justicia, la objetividad y legalidad de sus actuaciones, los mecanismos de control y transparencia y el buen trato y los derechos de las personas. IX. Presentar denuncias, quejas o querellas por responsabilidades penales, civiles y administrativas a cargo de los integrantes de las instituciones de seguridad ciudadana y procuración de justicia; X. Organizar, convocar y participar en eventos en las materias de cultura cívica, seguridad ciudadana, procuración de justicia atención a víctimas del delito y prevención y reinserción social. XI. Recibir, evaluar, canalizar y formular denuncias por violaciones a derechos humanos cometidas por instituciones O servidores en materia de cultura cívica, seguridad ciudadana y procuración de justicia. XII. Crear, modificar o extinguir las normas necesarias para su organización y funcionamiento interno, debiendo observar los principios de eficiencia, innovación, inclusión, participación, honestidad, transparencia, colaboración e igualdad de género. XIII. Realizar labores de seguimiento en los asuntos de seguridad ciudadana; y XIV. Las demás señaladas en el reglamento correspondiente.

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