OMAR ALEJANDRO GARCÍA LORIA
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Ley: LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL A FIN DE ADICIONAR AL TÍTULO QUINTO UN SEGUNDO CAPÍTULO PARA LA CREACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE VIVIENDA CONDOMINAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: CAPÍTULO II DEL REGISTRO ÚNICO DE VIVIENDA CONDOMINAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Artículo 79. – Todo condominio, unidad habitacional y cualquier inmueble destinado a vivienda que mantenga características propias del régimen de propiedad en condominio deberá estar inscrito en el Registro Único de Vivienda Condominal de la Ciudad de México y cumplir con lo siguiente: I. El registro tendrá carácter obligatorio y su objetivo será mejorar la planeación y asignación de recursos, así como el seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia condominal II. El registro deberá contener la siguiente información: a) Dirección del condominio y si fuera el caso indicar la unidad habitacional en la que se encuentra b) Coordenadas geográficas c) Tipo de condominio d) Año de construcción e) Organismo que financió su construcción f) Cantidad de viviendas g) Condición general de habitabilidad III. El registro se actualizará de manera anual Artículo 80. Las Alcaldías deberán contar con una Jefatura de Unidad Departamental de Unidades Habitacionales, responsable de: Registro Único de Vivienda Condominal en el ámbito de su demarcación territorial. II. Remitir la información actualizada del registro a la Comisión de Unidades Habitacionales y Régimen Condominal del Congreso de la Ciudad de México conforme a los lineamientos que ésta emita. III. Atender y resolver las solicitudes de actualización extraordinaria del Registro que sean promovidas por condóminas y condóminos. Artículo 81. - Corresponderá a la Subsecretaría de Atención a Unidades Habitacionales: I. Remitir el padrón de beneficiarios del programa social de atención a unidades habitacionales del ejercicio fiscal en turno previo a la implementación de este. II. Presentar trimestralmente un informe pormenorizado del ejercicio del gasto destinado a Unidades Habitacionales a la Comisión de Unidades Habitacionales y Régimen Condominal del Congreso de la Ciudad de México. III. Presentarse a las mesas de trabajo y reuniones que convoque la Comisión de Unidades Habitacionales y Régimen Condominal del Congreso de la Ciudad de México. Artículo 82. - La Comisión de Unidades Habitacionales y Régimen Condominal del Congreso de la Ciudad de México será la instancia que realicé la coordinación, seguimiento y evaluación de la política pública en materia de Unidades Habitacionales y Régimen de Propiedad en Condominio, y tendrá las siguientes atribuciones: I. Coordinar el seguimiento interinstitucional del Registro Único de Vivienda Condominal. II. Requerir información periódica a las dependencias y alcaldías responsables sobre la actualización, uso y resultados del padrón de beneficiarios del programa social encargado de la atención de Unidades Habitacionales III. Emitir opiniones técnicas y recomendaciones legislativas para el fortalecimiento del Registro IV. Convocar a mesas de trabajo interinstitucionales con dependencias, alcaldías y organismos autónomos para evaluar la implementación del Registro. V. Dar seguimiento al impacto presupuestal y normativo de las acciones derivadas del uso del padrón. VI. Publicar de manera anual un informe de resultados sobre la implementación del Registro Único de Vivienda Condominal y las acciones realizadas en materia condominal por parte de las dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México. TRANSITORIOS PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - Las disposiciones previstas en el presente Decreto entrarán en vigor y serán aplicables a partir del ejercicio fiscal siguiente, una vez transcurridos 180 días naturales contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México TERCERO. - La Secretaría de Vivienda, las alcaldías y el Congreso de la Ciudad de México deberán realizar las adecuaciones administrativas, normativas y presupuestales que resulten necesarias, a fin de garantizar la correcta implementación y distribución de los recursos del programa social destinado a la atención, mantenimiento, rehabilitación y fortalecimiento de las unidades habitacionales de la Ciudad de México. CUARTO. - Se derogan todas las disposiciones que contravengan la presente reforma.
Dice: SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO