MIGUEL ANGEL MACEDO ESCARTÍN
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE REGULACIÓN, AUTORIZACIÓN, Y OPERACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DE MOTOTAXIS
Propuesta: ÚNICO.- Se adiciona la fracción LVI Bis al artículo 9, se reforma el artículo 12 fracción XLV, se reforma el artículo 17 fracciones I y II, se reforma el artículo 56 fracción I, se reforma el artículo 76, se reforma el artículo 123, 124, 126, 131, 137 fracción IV y artículo 251 fracción XX, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, para quedar como sigue: LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 9.- Para aplicación, interpretación y efectos de la presente Ley, se entiende por: I. a LIV. … LIV Bis. Mototaxi LV a CVI. … Artículo 12.- La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I.a XLIV. … XLV. Planear, ordenar, regular, inspeccionar, vigilar, supervisar y controlar el servicio de transporte de pasajeros en mototaxis y ciclotaxis; elaborar o aprobar los estudios técnicos y de necesidades de esta modalidad de servicio; expedir el manual técnico del vehículo tipo autorizado para la Ciudad; otorgar los permisos correspondientes a los prestadores de servicio; así como, mantener un padrón actualizado con todos los datos que se determinen en el reglamento correspondiente; XlVI. a LXV. … Artículo 17. Son obligaciones de las Alcaldías en materia de servicio de transporte de pasajeros en mototaxis y ciclo taxis: I. Emitir opinión previa para la autorización que expida la Secretaría a los permisionarios del servicio de transporte de pasajeros en mototaxis y ciclo taxis, dentro de su demarcación; y II. Contribuir con todas aquellas acciones de la Secretaría tendientes a que el servicio de transporte de pasajeros en mototaxis y ciclotaxis, además de prestarse con eficacia y eficiencia, garanticen la seguridad de los usuarios y los derechos de los permisionarios. III. Emitir opinión previa ante la Secretaría sobre la estructuración, redistribución, modificación y adecuación de los circuitos, derroteros y recorridos en los cuales se autoriza la prestación del servicio, de conformidad con las disposiciones de esta Ley. Artículo 56. El Servicio de Transporte de Pasajeros se clasifica en: I. Público: a) Masivo; b) Colectivo; c) Individual; d) Ciclo taxis; y e) Mototaxis II. … III. … IV. … Artículo 76. El servicio de transporte público de pasajeros en mototaxis y ciclo taxis deberá funcionar bajo el concepto de complementariedad entre los diferentes modos de transporte destinado al traslado de usuarios o pasajeros, a través de recorridos previamente convenidos entre el usuario y el operador en las vialidades autorizadas; este servicio será operado por permisionarios debidamente registrados e identificados por la Secretaría. Artículo 123.- Los interesados en prestar el servicio de transporte de pasajeros en mototaxis y ciclo taxis, deberán contar con un permiso expedido por la Secretaría, previo cumplimiento de los requisitos y el pago de derechos correspondientes. Los permisos determinarán los horarios, tarifas, zonas y vialidades por donde circularán estos vehículos y su vigencia no podrá ser mayor a tres años Artículo 124. Los prestadores del servicio de transporte de pasajeros en mototaxis y ciclo taxis, deberán cumplir con lo dispuesto por esta Ley y sus reglamentos. Por tal motivo, dichos prestadores sólo podrán circular en las vialidades secundarias señaladas y definidas por la Secretaría. Artículo 126. Los permisos para la prestación de los servicios de transporte mercantil y privado de pasajeros y de carga, así como en mototaxis y ciclo taxis, se otorgarán a las personas físicas o morales que reúnan los siguientes requisitos: I. a VIII. … … Artículo 131. Son causas de revocación de los permisos para la prestación de los servicios de transporte mercantil y privado de pasajeros y de carga, así como en mototaxis y ciclotaxis: I. a VIII. … Artículo 137. El Registro Público del Transporte se integrará por los siguientes registros: I. De los titulares de las Concesiones y permisos; II. De los gravámenes a las concesiones; III. De las autorizaciones para prestar el servicio de transporte a Entidades; IV. De permisos de transporte privado, mercantil, mototaxis y ciclo taxis; V. a XIV . … Artículo 251. Las infracciones por la violación a los preceptos de esta Ley, a la concesión o permiso otorgado, cometidas por los concesionarios, permisionarios, operadores, conductores, empleados o personas relacionadas directamente con la prestación del servicio de transporte, se sancionarán conforme a lo siguiente: I. a XIX. … XX. A la contravención a la Ley, permiso y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, por la prestación del servicio de transporte en mototaxis y ciclo taxis y cuya sanción no esté expresamente prevista, se impondrá multa de cuarenta a sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente; XXI. A XXII . … TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. La Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México deberá realizar las adecuaciones reglamentarias, administrativas y técnicas necesarias para la implementación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de su entrada en vigor.
Dice: Artículo 9. Para aplicación, interpretación y efectos de la presente Ley, se entiende por: I. a LIV. … LIV Bis. Mototaxi LV. a CVI. … Artículo 12.-La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I.a XLIV. … XLV. Planear, ordenar, regular, inspeccionar, vigilar, supervisar y controlar el servicio de transporte de pasajeros en ciclotaxis; elaborar o aprobar los estudios técnicos y de necesidades de esta modalidad de servicio; expedir el manual técnico del vehículo tipo autorizado para la Ciudad; otorgar los permisos correspondientes a los prestadores de servicio; así como, mantener un padrón actualizado con todos los datos que se determinen en el reglamento correspondiente; XlVI. a LXV. … Artículo 17. Son obligaciones de las Alcaldías en materia de servicio de transporte de pasajeros en ciclo taxis: I. Emitir opinión previa para la autorización que expida la Secretaría a los permisionarios del servicio de transporte de pasajeros en ciclo taxis, dentro de su demarcación; y II. Contribuir con todas aquellas acciones de la Secretaría tendientes a que el servicio de transporte de pasajeros en ciclotaxis, además de prestarse con eficacia y eficiencia, garanticen la seguridad de los usuarios y los derechos de los permisionarios. III. Emitir opinión previa ante la Secretaría sobre la estructuración, redistribución, modificación y adecuación de los circuitos, derroteros y recorridos en los cuales se autoriza la prestación del servicio, de conformidad con las disposiciones de esta Ley. Artículo 56. El Servicio de Transporte de Pasajeros se clasifica en: I. Público: a) Masivo; b) Colectivo; c) Individual; y d) Ciclo taxis. Sin correlativo II. … III. … IV. … Artículo 76. El servicio de transporte público de pasajeros en ciclo taxis deberá funcionar bajo el concepto de complementariedad entre los diferentes modos de transporte destinado al traslado de usuarios o pasajeros, a través de recorridos previamente convenidos entre el usuario y el operador en las vialidades autorizadas; este servicio será operado por permisionarios debidamente registrados e identificados por la Secretaría. Artículo 123. Los interesados en prestar el servicio de transporte de pasajeros en ciclo taxi, deberán contar con un permiso expedido por la Secretaría, previo cumplimiento de los requisitos y el pago de derechos correspondientes. Los permisos determinarán los horarios, tarifas, zonas y vialidades por donde circularán estos vehículos y su vigencia no podrá ser mayor a tres años Artículo 124. Los prestadores del servicio de transporte de pasajeros en ciclo taxis, deberán cumplir con lo dispuesto por esta Ley y sus reglamentos. Por tal motivo, dichos prestadores sólo podrán circular en las vialidades secundarias señaladas y definidas por la Secretaría. Artículo 126. Los permisos para la prestación de los servicios de transporte mercantil y privado de pasajeros y de carga, así como en ciclo taxis, se otorgarán a las personas físicas o morales que reúnan los siguientes requisitos: I.a VII. … ... Artículo 131.- Son causas de revocación de los permisos para la prestación de los servicios de transporte mercantil y privado de pasajeros y de carga, así como en ciclotaxis: I. a VIII. … … Artículo 137. El Registro Público del Transporte se integrará por los siguientes registros: I. De los titulares de las Concesiones y permisos; II. De los gravámenes a las concesiones; III. De las autorizaciones para prestar el servicio de transporte a Entidades; IV. De permisos de transporte privado, mercantil y ciclo taxis; V. a XIV . … Artículo 251.Las infracciones por la violación a los preceptos de esta Ley, a la concesión o permiso otorgado, cometidas por los concesionarios, permisionarios, operadores, conductores, empleados o personas relacionadas directamente con la prestación del servicio de transporte, se sancionarán conforme a lo siguiente: I. a XIX. … XX. A la contravención a la Ley, permiso y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, por la prestación del servicio de transporte en ciclotaxis y cuya sanción no esté expresamente prevista, se impondrá multa de cuarenta a sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente; XXI. A XXII . …