OMAR ALEJANDRO GARCÍA LORIA
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Ley: LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL A FIN DE CREAR EL TÍTULO NOVENO RELATIVO AL PRESUPUESTO ASIGNADO A LA POLÍTICA DE VIVIENDA EN UNIDADES HABITACIONALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: TITULO NOVENO DEL PRESUPUESTO ASIGNADO A LA POLÍTICA DE VIVIENDA EN UNIDADES HABITACIONALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. CAPÍTULO ÚNICO Artículo 90. El programa social destinado a la atención, mantenimiento, rehabilitación y fortalecimiento de las unidades habitacionales de la Ciudad de México, cualquiera que sea su denominación, modalidad o configuración administrativa determinada por el Gobierno de la Ciudad de México o la Secretaría de Vivienda en turno, deberá contar con reglas de operación, suficiencia presupuestal garantizada para la efectiva materialización del derecho a la vivienda y la preservación del patrimonio habitacional, en términos de lo dispuesto en el numeral 5, apartado E, del artículo 9 de la Constitución Política de la Ciudad de México. El presupuesto asignado a dicho programa no podrá ser inferior al 38% del total de los recursos destinados a la política de vivienda de la Ciudad de México y deberá incrementarse anualmente, cuando menos, en una proporción equivalente a la inflación anual determinada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), a fin de preservar el valor real de los recursos asignados. Asimismo, los recursos destinados a el programa no podrán ser inferiores al 1% del total del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México correspondiente a cada ejercicio fiscal. Artículo 91. El total del presupuesto asignado al programa deberá distribuirse entre las alcaldías que cuenten con unidades habitacionales dentro demarcaciones territoriales, conforme a los criterios y porcentajes establecidos en la siguiente fórmula y tabla: Fórmula !"# = %& ( )# 100 Api = Asignación presupuestaria para la alcaldía Pt = Presupuesto total del programa social Ci = Coeficiente porcentual de la alcaldía Tabla: ALCALDÍA UH CDMX INTERES COEFICIENTE SOCIAL % ÁLVARO OBREGÓN 120 1.6764 AZCAPOTZALCO 343 4.7918 BENITO JUÁREZ 331 4.6242 COYOACÁN 199 2.7801 CUAJIMALPA DE MORELOS CUAUHTÉMOC 8 2,378 0.1118 33.2216 GUSTAVO A. MADERO 502 7.0131 IZTACALCO 795 11.1065 IZTAPALAPA 440 6.1470 MAGDALENA CONTRERAS 14 0.1956 MIGUEL HIDALGO 684 9.5557 MILPA ALTA 0 0.0000 TLÁHUAC 133 1.8581 TLALPAN 210 2.9338 VENUSTIANO CARRANZA 950 13.2719 XOCHIMILCO 51 0.7125 TOTAL 7,158 100 Artículo 92. La Comisión de Unidades Habitacionales y Régimen Condominal del Congreso de la Ciudad de México revisará anualmente el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la presente ley, con el objeto de evaluar y, en su caso, actualizar los criterios presupuestales aplicables. Para tal efecto, dicha revisión deberá considerar de manera obligatoria el crecimiento poblacional, el número de unidades habitacionales existentes en la Ciudad de México, la inflación anual y el presupuesto asignado, así como la actualización de la información necesaria para asegurar la correcta y equitativa distribución de los recursos del programa. TRANSITORIOS PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - Las disposiciones previstas en el presente Decreto entrarán en vigor y serán aplicables a partir del ejercicio fiscal siguiente, una vez transcurridos 180 días naturales contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - La Secretaría de Vivienda, las alcaldías y el Congreso de la Ciudad de México deberán realizar las adecuaciones administrativas, normativas y presupuestales que resulten necesarias, a fin de garantizar la correcta implementación y distribución de los recursos del programa social destinado a la atención, mantenimiento, rehabilitación y fortalecimiento de las unidades habitacionales de la Ciudad de México. CUARTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones que contravengan la presente reforma
Dice: SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO