Profile picture

CLAUDIA SUSANA PÉREZ ROMERO

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 38, 77 Y 84 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A FIN DE GARANTIZAR EL ACCESO, LA PERMANENCIA Y LA CONCLUSIÓN DE LOS ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE JÓVENES INDÍGENAS, PERSONAS MIGRANTES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y AQUELLAS QUE SE ENCUENTREN EN CONDICIONES DE POBREZA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, MEDIANTE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES AFIRMATIVAS Y EL OTORGAMIENTO DE BECAS INTEGRALES QUE CUBRAN LA MATRÍCULA, LOS MATERIALES EDUCATIVOS Y APOYOS ECONÓMICOS PARA EL TRASLADO, CON EL OBJETO DE REDUCIR LAS BRECHAS DE DESIGUALDAD, PROMOVER LA INCLUSIÓN EDUCATIVA Y ASEGURAR EL PLENO EJERCICIO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN

Propuesta: Artículo 38 El Gobierno de la Ciudad garantizará el ejercicio de los derechos educativos, culturales y lingüísticos a todas las personas, pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas. Contribuirá al conocimiento, aprendizaje, reconocimiento, valoración, preservación y desarrollo de la tradición oral y escrita indígena, de las lenguas indígenas nacionales como un medio de comunicación, de enseñanza, objeto y fuente de conocimiento. Las instituciones educativas deberán implementar programas de apoyo académico y atención psicológica adaptados a las necesidades de los estudiantes vulnerables, incluyendo servicios de traducción para quienes hablen lenguas indígenas. CAPÍTULO VI De la Educación Impartida por Particulares Artículo77.- Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán: I… … III. Otorgar becas que cubran la impartición del servicio educativo, que no podrán ser inferiores al cinco por ciento del total de educandos inscritos en cada plan y programa de estudios con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, las cuales distribuirá por nivel educativo y otorgamiento o renovación no podrá condicionarse a la aceptación de ningún crédito, gravamen, servicio O actividad extracurricular a cargo del becario. El otorgamiento de un porcentaje mayor de becas al señalado en la presente fracción, será decisión voluntaria de cada particular. Las becas podrán consistir en la exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción o de colegiaturas que haya establecido el particular. La asignación de becas procederá conforme a lo dispuesto en la Ley General; Se creará un Fondo de Becas Completas para la Educación de la CDMX, que cubra matrícula, materiales escolares y transporte para los estudiantes de grupos vulnerables, garantizando su permanencia hasta la conclusión de sus estudios basicos. CAPÍTULO VII De la Equidad Educativa Artículo 84.- Las autoridades educativas y escolares en la Ciudad tomarán medidas que garanticen el ejercicio pleno del derecho a la educación de toda persona, con equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos. Dichas medidas buscarán mejorar las condiciones de los grupos en situación de vulnerabilidad y zonas que presenten mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas y sociales de marginación. Las instituciones educativas públicas de la CDMX deberán destinar el 15% de sus plazas de ingreso a grupos vulnerables: jóvenes indígenas, migrantes, personas con discapacidad y aquellas que vivan en condiciones de pobreza, según criterios de autoadscripción y verificación de situación económica. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. La autoridad educativa competente de la ciudad de méxico deberá emitir, en un plazo no mayor a ciento veinte días naturales, los lineamientos o reglas de operación para la implementación de las acciones y apoyos previstos en el presente decreto. TERCERO. La implementación de las disposiciones contenidas en el presente decreto se sujetará a la disponibilidad y suficiencia presupuestaria aprobada en el presupuesto de egresos de la Ciudad de México correspondiente. CUARTO. Las acciones previstas en el presente decreto se ejecutarán en el ámbito de competencia de las autoridades locales y, en el caso de las instituciones de educación superior con autonomía, se llevarán a cabo mediante mecanismos de coordinación, respetando las determinaciones de sus órganos de gobierno.

Dice: Artículo 38 El Gobierno de la Ciudad garantizará el ejercicio de los derechos educativos, culturales y lingüísticos a todas las personas, pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas. Contribuirá al conocimiento, aprendizaje, reconocimiento, valoración, preservación y desarrollo de la tradición oral y escrita indígena, de las lenguas indígenas nacionales como un medio de comunicación, de enseñanza, objeto y fuente de conocimiento. CAPÍTULO VI De la Educación Impartida por Particulares Artículo77.- Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán: ... … III. Otorgar becas que cubran la impartición del servicio educativo, que no podrán ser inferiores al cinco por ciento del total de educandos inscritos en cada plan y programa de estudios con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, las cuales distribuirá por nivel educativo y otorgamiento o renovación no podrá condicionarse a la aceptación de ningún crédito, gravamen, servicio O actividad extracurricular a cargo del becario. El otorgamiento de un porcentaje mayor de becas al señalado en la presente fracción, será decisión voluntaria de cada particular. Las becas podrán consistir en la exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción o de colegiaturas que haya establecido el particular. La asianación de becas procederá conforme a lo dispuesto en la Ley General; CAPÍTULO VII De la Equidad Educativa Artículo 84.- Las autoridades educativas y escolares en la Ciudad tomarán medidas que garanticen el ejercicio pleno del derecho a la educación de toda persona, con equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos. Dichas medidas buscarán mejorar las condiciones de los grupos en situación de vulnerabilidad y zonas que presenten mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas y sociales de marginación.

Regresar