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PAULO EMILIO GARCÍA GONZÁLEZ

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN INCISO G, AL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE DERECHO AL TURISMO

Propuesta: Artículo 13 Ciudad habitable A. a E (…). F. Derecho al tiempo libre En la Ciudad de México, toda persona tiene derecho a tener tiempo para la convivencia, el esparcimiento, el cuidado personal, el descanso, el disfrute del ocio y a una duración razonable de sus jornadas de trabajo. En atención al principio de igualdad sustantiva, las autoridades impulsarán políticas sociales, económicas y territoriales que liberen tiempo y permitan a las personas alcanzar el bienestar. G. Derecho al turismo 1. Toda persona tiene derecho de acceder al Turismo como actividad estratégica y prioritaria que bajo un enfoque social y económico genere un desarrollo individual y colectivo. 2. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para instrumentar programas y acciones necesarias de accesibilidad universal que garanticen el ejercicio de este derecho.

Dice: Artículo 13 Ciudad habitable A. a E (…). F. Derecho al tiempo libre En la Ciudad de México, toda persona tiene derecho a tener tiempo para la convivencia, el esparcimiento, el cuidado personal, el descanso, el disfrute del ocio y a una duración razonable de sus jornadas de trabajo. En atención al principio de igualdad sustantiva, las autoridades impulsarán políticas sociales, económicas y territoriales que liberen tiempo y permitan a las personas alcanzar el bienestar. SINCORRELATIVO

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