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NORA DEL CARMEN BARBARA ARIAS CONTRERAS

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

Ley: LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO; LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA Y RECICLAJE INCLUSIVO

Propuesta: PRIMERO. Se reforma la fracción XI del artículo 3, se reforma la fracción I del artículo 4, la fracción VIII del artículo 9; se adicionan las fracciones IV Bis, XX Bis, XX Ter el artículo 3; se adicionan las fracciones I Bis y VI Bis del artículo 4, se adiciona la fracción V Bis al artículo 8, se adiciona la fracción XI Bis del artículo 28, todos de la Ley de Economía Circular de la Ciudad de México, para quedar como sigue: LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: … IV Bis. Cadena de Valor: Actividades que permiten la integración de materiales, productos o de los residuos para su Aprovechamiento Circular, ya sea para el mismo proceso que lo generó o en otros; … XI. Economía Circular: Modelo económico de Producción y Consumo sostenible que incluye soluciones sistémicas para el desarrollo económico, que disminuyen el impacto ambiental mediante ciclos técnicos y biológicos que permiten la permanencia y reintegración sustentable de los materiales de los productos a la economía, el cual tiene como principios rectores la eliminación de residuos y la contaminación, mantener productos y materiales en uso, así como regenerar los sistemas naturales; … XX Bis. Persona recicladora de base o pepenadora: Persona que, de forma independiente o colectiva, realiza la recolección, separación manual, comercialización y reciclaje de materias primas secundarias; XX Ter. Reciclaje inclusivo: Modelos de gestión integral que reconocen el trabajo de las personas recicladoras de base o pepenadoras y que promueven su inclusión en términos de las disposiciones legales laborales o sociales aplicables; ... Artículo 4.- El fomento a las actividades económicas en la Ciudad de México se realizará con base en los siguientes principios de economía circular y enfoques de diseño: A "Principios" I. Integralidad: Articulación de políticas públicas con las actividades de los sectores y con objetivos del desarrollo para satisfacer las necesidades de la población, con criterios ecológicos, sociales y económicos de manera transversal; I Bis. Cautela o precaución: Acciones en los casos que haya riesgo de daño grave o irreversible al medio ambiente, aún sin tener certeza científica sobre los impactos que genera una Actividad Económica; … VI Bis. Trazabilidad: Información en toda la cadena de manejo de un determinado Producto o material, con la finalidad de contar con un registro de los datos de los flujos del Ciclo de Vida, conforme a la normativa aplicable. Artículo 8.- Corresponde a la Jefatura de Gobierno las siguientes facultades: … … V Bis. Implementar las acciones, políticas, programas, proyectos e instrumentos que fortalezcan el reciclaje inclusivo; Artículo 9.- Son atribuciones de la Secretaría del Medio Ambiente, las siguientes: I. a VII. … VIII. Impulsar en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, los principios de cautela o precaución y de responsabilidad compartida, con apego a las disposiciones correspondientes; Artículo 28.- El Programa de Economía Circular tendrá carácter transversal, deberá establecer objetivos, ejes, líneas de acción, método e indicadores de seguimiento y evaluación; así como medidas concretas de actuación a desarrollar por las autoridades competentes en coadyuvancia del sector privado en materia de economía circular y contendrá al menos los siguientes ejes de actuación: … Así como los siguientes ejes transversales: … XI. … XI Bis. Reciclaje Inclusivo: reconocer y visibilizar la aportación social, económica y ambiental de la actividad de las personas recicladoras de base o pepenadoras, así como el desarrollo e implementación de modelos que incluyan a estas personas en la Economía Circular; … SEGUNDO. Se reforma la fracción XIV Ter, del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo Económico de la Ciudad de México; para quedar como sigue: Ley para el Desarrollo Económico de la Ciudad de México Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: … I. a XIV. Bis... XIV Ter. Economía Circular: Modelo económico de Producción y Consumo sostenible que incluye soluciones sistémicas para el desarrollo económico, que disminuyen el impacto ambiental mediante ciclos técnicos y biológicos que permiten la permanencia y reintegración sustentable de los materiales de los productos a la economía, el cual tiene como principios rectores la eliminación de residuos y la contaminación, mantener productos y materiales en uso, así como regenerar los sistemas naturales; XV a XXIII. ... TERCERO. Se reforma la fracción XXV Bis. al artículo 4 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México; LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 4º.- … I. a XXV. … XXV Bis. Economía Circular: Modelo económico de Producción y Consumo sostenible que incluye soluciones sistémicas para el desarrollo económico, que disminuyen el impacto ambiental mediante ciclos técnicos y biológicos que permiten la permanencia y reintegración sustentable de los materiales de los productos a la economía, el cual tiene como principios rectores la eliminación de residuos y la contaminación, mantener productos y materiales en uso, así como regenerar los sistemas naturales; XXVI. a LXIX. … ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Dice: Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: ... SIN CORRELATIVO ... XI. Economía circular: Modelo económico de producción y consumo sostenible que contempla todas las etapas del ciclo de vida de los productos y servicios, para generar diseños y esquemas que disminuyen los impactos ambientales a través de ciclos técnicos y biológicos que posibilitan la permanencia y reintegración sustentable de sus componentes, garantizando las condiciones esenciales con las que toda persona debe contar y respetando los límites ecológicos que sustentan la vida, obteniendo como resultado un desarrollo que se encuentre dentro de los límites de lo ecológicamente seguro y lo socialmente justo; SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO Artículo 4.- El fomento a las actividades económicas en la Ciudad de México se realizará con base en los siguientes principios de economía circular y enfoques de diseño: A "Principios" I. Integralidad: promover la articulación y complementariedad entre cada una de las políticas y programas para la consecución de los derechos y la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía, a través de una perspectiva común, transversal e intersectorial para dirigir la acción pública hacia el logro de los resultados esperados; SIN CORRELATIVO VI. ... SIN CORRELATIVO Artículo 8.- Corresponde a la Jefatura de Gobierno las siguientes facultades: <: SIN CORRELATIVO Artículo 9.- Son atribuciones de la Secretaría del Medio Ambiente, las siguientes: I. a VII. ... VIII. Impulsar en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, el principio de responsabilidad compartida, con apego a las disposiciones correspondientes; Artículo 28.- El Programa de Economía Circular tendrá carácter transversal, deberá establecer objetivos, ejes, líneas de acción, método e indicadores de seguimiento y evaluación; así como medidas concretas de actuación a desarrollar por las autoridades competentes en coadyuvancia del sector privado en materia de economía circular y contendrá al menos los siguientes ejes de actuación: Así como los siguientes ejes transversales: XI. LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: … I. a XIV. Bis... XIV Ter. Economía circular: Sistema económico que busca erradicar el valor destruido en las cadenas económicas y que parte de la disminución del consumo de materias primas vírgenes, con el objetivo de minimizar el desperdicio de materiales, completando las cadenas económicas y ambientales del flujo de recursos, garantizando reducir el impacto al ambiente derivado de las actividades económicas de fabricación y consumo a través de líneas de acción como la incorporación de productos de bajo impacto ambiental, la eficiencia energética, el rediseño de productos, el reciclaje, la creación de empleos y la dignificación de los mismos, la equidad social, la inclusión de los sectores vulnerados, el acceso universal a los derechos humanos fundamentales y el desarrollo de nuevas tecnologías; XV a XXIII. ... Artículo 4º.- … I. a XXV. … XXV Bis. Economía circular: Sistema económico que busca erradicar el valor destruido en las cadenas económicas y que parte de la disminución del consumo de materias primas vírgenes, con el objetivo de minimizar el desperdicio de materiales, completando las cadenas económicas y ambientales del flujo de recursos, garantizando reducir el impacto al ambiente derivado de las actividades económicas de fabricación y consumo a través de líneas de acción como la incorporación de productos de bajo impacto ambiental, la eficiencia energética, el rediseño de productos, el reciclaje, la creación de empleos y la dignificación de los mismos, la equidad social, la inclusión de los sectores vulnerados, el acceso universal a los derechos humanos fundamentales y el desarrollo de nuevas tecnologías. XXVI. a LXIX. …

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