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TANIA NANETTE LARIOS PÉREZ

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE SALARIOS DIGNOS PARA LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Propuesta: Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta H. Soberanía el siguiente proyecto de decreto: ÚNICO. Se modifica el apartado B, en sus numerales 4 y 6 del artículo 10 de la Constitución Política de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Constitución Política de la Ciudad de México (..) ARTÍCULO 10 CIUDAD PRODUCTIVA A. ... ..• B. ... 1. a 14. .... C. De las relaciones de las instituciones públicas de la Ciudad, con sus personas trabajadoras. 1. a 3. .... 4. En la Ciudad de México queda prohibida toda forma de simulación y/o contratación precaria que desvirtúe la existencia, naturaleza y duración de la misma, así como que atente contra los derechos laborales. Todo acto que atente contra esta disposición será castigado en los términos de las disposiciones administrativas y penales aplicables. 5.... 6. Las autoridades de la Ciudad garantizarán a sus trabajadoras y trabajadores contratados bajo cualquier modalidad, un salario remunerador en los términos reconocidos por esta Constitución y que en ningún caso deberá de ser menor al doble del salario mínimo general vigente en el país. 7.a 11. ... D. ... 1. a 2. .... E. ... 1. a 3. .... TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Todas las disposiciones contrarias al presente decreto quedan sin efecto al momento de su entrada en vigor. CUARTO. El Congreso de la Ciudad de México garantizará los recursos necesarios para poner fin a la precarización laboral, para lo cual, asignará una partida presupuestal para la regularización, basificación, cumplimiento de laudos y aumentos salariales de toda la base trabajadora contratada por haberes, sindicalizada, base no sindicalizada, honorarios, estabilidad laboral, confianza, lista de raya, no sindicalizado, interinato, eventuales y carácter social, que gana menos de un salario mínimo vigente hasta garantizar un salario remunerador de al menos el doble del salario mínimo general vigente en el país. QUINTO. El Congreso de la Ciudad de México contará con un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para reformar las leyes en la materia con el fin de eliminar cualquier formar de contratación precaria dentro del servicio público de la Ciudad de México y establecer sanciones administrativas y penales para quienes contravengan esta disposición.

Dice: ARTÍCULO 10 CIUDAD PRODUCTIVA A. ... ..• B. ... 1. a 14. .... C. De las relaciones de las instituciones públicas de la Ciudad, con sus personas trabajadoras. 1. a 3. .... 4. Las autoridades garantizarán que en las relaciones de trabajo no existan formas de simulación y contratación precaria que tiendan a desvirtuar la existencia, naturaleza y duración de las mismas. 6. Las autoridades de la Ciudad garantizarán a sus trabajadoras y trabajadores un salario remunerador en los términos reconocidos por esta Constitución y que en ningún caso deberá de ser menor al doble del salario mínimo general vigente en el país. 7.a 11. ... D. ... 1. a 2. .... E. ... 1. a 3 ....

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