ERNESTO VILLARREAL CANTÚ
PARTIDO DEL TRABAJO
Ley: LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO DE REFORMA A LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA INCORPORAR EL ENFOQUE DE CUIDADOS EN LA ATENCIÓN HOSPITALARIA, MEDIANTE ESPACIOS DIGNOS DE ESTANCIA Y ESPERA PARA PERSONAS CUIDADORAS
Propuesta: Ley de Salud de la Ciudad de México Artículo 12. Las personas usuarias de los servicios de salud tienen los siguientes derechos: I. a XXX. XXXI. Derecho a condiciones dignas de estancia y espera para familiares y personas cuidadoras acompañantes durante la atención hospitalaria; y XXXII. Los demás que le sean reconocidos en las disposiciones legales aplicables Artículo 16. El Sistema de Salud de la Ciudad tiene por objeto: I. a III. III bis. Incorporar el enfoque de cuidados en la atención hospitalaria, reconociendo la corresponsabilidad institucional respecto de familiares y personas cuidadoras. IV. a XIV. Artículo 44. La Secretaría es la responsable del diseño, organización, operación, coordinación y evaluación del Sistema de Atención Médica de Urgencias de la Ciudad, el cual garantizará la atención prehospitalaria y hospitalaria de la población de manera permanente, oportuna y efectiva, en condiciones normales y en eventos con saldo masivo de víctimas o en emergencias sanitarias. Los usuarios que requieran servicios de urgencias, contarán con ellos de manera gratuita en todas las unidades médicas del Gobierno hasta el momento de su estabilización. En caso de ser derechohabiente de los servicios de seguridad social o solicitar alta voluntaria, se podrá autorizar el traslado a la unidad médica que corresponda. Las unidades de urgencias deberán contar con espacios de espera digna para acompañantes y personas cuidadoras, como parte de la atención integral. Artículo 47 Bis. Las instituciones públicas del Sistema de Salud de la Ciudad de México deberán garantizar espacios dignos de estancia y espera para familiares, acompañantes y personas cuidadoras de pacientes, particularmente en áreas de urgencias y hospitalización. Dichos espacios deberán contar con condiciones mínimas de resguardo climático, mobiliario suficiente, accesibilidad, seguridad e higiene, como parte de la infraestructura básica de apoyo al cuidado. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Salud de la Ciudad de México emitirá los lineamientos necesarios para la implementación progresiva de los espacios dignos de estancia y espera previstos en el artículo 47 Bis, priorizando las unidades de urgencias y atención continua. CUARTO. La implementación de las obligaciones establecidas en el presente Decreto se realizará de manera gradual, conforme a la disponibilidad presupuestaria y con cargo a los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal correspondiente, sin perjuicio de las adecuaciones administrativas que resulten procedentes. QUINTO. La obligación establecida en el presente Decreto deberá ser considerada como infraestructura básica de apoyo al cuidado e incorporarse en el marco normativo que expida el Sistema de Cuidados de la Ciudad de México.
Dice: Artículo 12. Las personas usuarias de los servicios de salud tienen los siguientes derechos: I. a XXXI. Sin correlativo. Artículo 16. El Sistema de Salud de la Ciudad tiene por objeto: I. a III Sin Correlativo. IV. a XIV. Artículo 44. La Secretaría es la responsable del diseño, organización, operación, coordinación y evaluación del Sistema de Atención Médica de Urgencias de la Ciudad, el cual garantizará la atención prehospitalaria y hospitalaria de la población de manera permanente, oportuna y efectiva, en condiciones normales y en eventos con saldo masivo de víctimas o en emergencias sanitarias. Los usuarios que requieran servicios de urgencias, contarán con ellos de manera gratuita en todas las unidades médicas del Gobierno hasta el momento de su estabilización. En caso de ser derechohabiente de los servicios de seguridad social o solicitar alta voluntaria, se podrá autorizar el traslado a la unidad médica que corresponda. Sin correlativo Sin correlativo.