FRIDA JIMÉNA GUILLEN ORTÍZ
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA PERSONAS JÓVENES
Propuesta: PRIMERO. – Se reforman los artículos 59, 64 y 65; y se adiciona un párrafo a los artículos 60 y 64, todos de la Ley Vivienda de la Ciudad de México, para quedar de la siguiente manera: Artículo 59. El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría y/o el lnstituto, deberá fomentar la vivienda en arrendamiento asequible, mediante esquemas y programas dirigidos a grupos de atención prioritaria, población vulnerable, en situación de pobreza y de menores ingresos, que contengan como mínimo: I. a V. … Artículo 60. ... El Instituto conforme a la planeación institucional y a los programas aplicables, garantizará que por lo menos una cuarta parte de la construcción de vivienda pública para el arrendamiento, se encuentre dirigida a personas jóvenes. Artículo 64. El Gobierno de la Ciudad de México, en coordinación, con la Secretaría y el Instituto, de conformidad con sus atribuciones, deberán promover esquemas para fomentar la adquisición de vivienda usada para los distintos sectores de la población, las cuales deberán contar con las condiciones de habitabilidad que se establecen en los demás ordenamientos jurídicos aplicables en la materia. El Gobierno de la Ciudad de México, en coordinación, con la Secretaría y el Instituto, de acuerdo con sus atribuciones, implementará acciones y diseñará esquemas de estímulos fiscales para promover el arrendamiento de vivienda usada, principalmente a personas jóvenes de bajos ingresos. Artículo 65. El Instituto, a través de su Programa de Adquisición a Terceros, deberá diseñar esquemas de subsidios para fomentar la adquisición de vivienda usada, en atención principalmente a personas pertenecientes a algún grupo de atención prioritaria. SEGUNDO. – Se adiciona un párrafo al artículo 87, de la Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes de la Ciudad de México, para quedar de la siguiente manera: Artículo 87.- ... El Gobierno deberá implementar acciones y diseñar esquemas para fomentar la adquisición y arrendamiento de vivienda nueva o usada para habitación de las personas jóvenes. TRANSITORIOS PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente Decreto. CUARTO. – El Gobierno de la Ciudad de México deberá emitir los lineamientos para el diseño de los esquemas referentes a los estímulos fiscales para la implementación de las disposiciones previstas en el presente Decreto.
Dice: Artículo 59. El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría y/o el Instituto, deberá fomentar la vivienda en arrendamiento asequible, mediante esquemas y programas dirigidos a la población vulnerable, en situación de pobreza y de menores ingresos, que contengan como mínimo: I. a V. ... Artículo 60. El Gobierno de la Ciudad de México, a través del Instituto, promoverá la producción pública de vivienda en arrendamiento asequible para las personas de menores ingresos, además de proponer a la Secretaría de Finanzas facilidades administrativas y/o fiscales para apoyar la construcción de este tipo de vivienda conforme al Programa Institucional. Sin correlativo Artículo 64. El Gobierno de la Ciudad de México, en coordinación, con la Secretaría y el Instituto, de acuerdo a sus atribuciones, deberán promover esquemas para fomentar la adquisición de vivienda usada para los distintos sectores de la población, las cuales deberán contar con las condiciones de habitabilidad que se establecen en los demás ordenamientos jurídicos aplicables en la materia. Sin correlativo Artículo 65. El Instituto, a través de su Programa de Adquisición a Terceros, deberá diseñar esquemas de susidios para fomentar la adquisición de vivienda usada. Artículo 87.- El Gobierno fomentará el acceso de las personas jóvenes a recursos destinados a la obtención y mejoramiento de su vivienda, en términos de la legislación aplicable. Sin correlativo