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CLAUDIA SUSANA PÉREZ ROMERO

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS INCISOS a) Y b) A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 179, ASÍ COMO LA ADICIÓN DE LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 251, AMBOS DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO; EN MATERIA DE CONSTRUCCIÓN E INTEGRACIÓN DE UNA RED DE CICLOVÍAS CORTAS, SEGURAS Y ACCESIBLES ENTRE COLONIAS VECINAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO QUE CONECTE ESPACIOS DE VIDA DIARIA Y SE VINCULE A LA INFRAESTRUCTURA CICLISTA EXISTENTE PARA FOMENTAR EL USO DE LA BICICLETA COMO MEDIO DE TRANSPORTE COTIDIANO, REDUCIR LA CONGESTIÓN VEHICULAR, MEJORAR LA CALIDAD DEL AIRE Y FORTALECER EL VÍNCULO SOCIAL ENTRE VECINOS

Propuesta: Artículo 179.- Las vialidades primarias deberán contar con: II. Vías peatonales: Conjunto de espacios destinados al tránsito exclusivo o prioritario de peatones, accesibles para personas con discapacidad y con diseño universal, y al alojamiento de instalaciones o mobiliario urbano; Vías ciclistas: Conjunto de espacios destinados al tránsito exclusivo o prioritario de vehículos no motorizados. Estos pueden ser parte del espacio de rodadura de las vías o tener un trazo independiente; a) Ciclovías principales: Tramos de infraestructura ciclista exclusiva, de longitud mayor a 500 metros, diseñados para circulación interurbana o entre distritos, con elementos de confinamiento físico y señalamiento de alto impacto. b) Ciclovías barriales: Tramos de infraestructura ciclista exclusiva, de longitud máxima de 500 metros por tramo, ubicados en zonas residenciales con velocidad vehicular limitada a 30 km/h. Su objetivo es conectar espacios de vida diaria vecinal (escuelas, mercados, centros de salud, parques) y vincularse a las ciclovías principales, estaciones de Metro y Trolebús. Deberán contar con dispositivos de confinamiento (como bollardos o banquetas bajas), señalamiento claro adaptado a la zona residencial y cruces peatonales prioritarios; y III. Superficie de rodadura: Espacio destinado a la circulación de vehículos, incluyendo la circulación de vehículos no motorizados. Artículo 251.- Las infracciones por la violación a los preceptos de esta Ley, a la concesión o permiso otorgado, cometidas por los concesionarios, permisionarios, operadores, conductores, empleados personas relacionadas directamente con la prestación del servicio de transporte, se sancionarán conforme a lo siguiente: I... X. Cuando no se respete con las unidades, el derecho para el paso de peatones en la vía de circulación o invadan las vías peatones y ciclistas, se impondrá multa de sesenta a ochenta veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente, tratándose de servicio de pasajeros y de cuarenta a sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente, tratándose de servicio de carga; Queda prohibido a los vehículos motorizados, excepto los de emergencia, ocupar ciclovías, ciclorrutas o espacios ciclísticos. La infracción será sancionada con una multa de entre $1,500 y $3,000 pesos mexicanos. Para el caso de las ciclovías barriales, la prohibición se extiende además a los vehículos no motorizados que no sean bicicletas (como carros de mano grandes o vehículos eléctricos de carga que no sean adaptados para ciclistas), a menos que se trate de acceso autorizado para servicios básicos (agua, luz, gas) en horarios previamente informados a los vecinos. XI... ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Túrnese a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para su correspondiente promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. La Secretaría de Movilidad, en coordinación con las alcaldías y la Secretaría de Obras y Servicios, deberá emitir en un plazo no mayor a 90 días naturales los lineamientos técnicos para el diseño, construcción, mantenimiento, accesibilidad y señalización de las ciclovías vecinales, con base en estándares de seguridad vial y principios de inclusión. CUARTO. Las alcaldías de la Ciudad de México deberán remitir a la Secretaría de Movilidad, dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, un plan de identificación de vialidades secundarias susceptibles de integrar ciclovías de conexión barrial, considerando criterios de conectividad, densidad poblacional y demanda potencial. QUINTO. La Secretaría de Finanzas deberá incluir, en el proyecto de Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal siguiente, las previsiones necesarias para apoyar a las alcaldías y a la Secretaría de Movilidad en el diseño e implementación del programa de ciclovías locales, sin que esto implique ampliaciones presupuestales automáticas. SEXTO. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los órganos autónomos y entes públicos de la Ciudad de México, deberán promover el uso de medios de transporte sostenibles entre su personal, incluyendo infraestructura ciclista accesible en sus instalaciones, en congruencia con los principios de movilidad establecidos en la Constitución local. SÉPTIMO. La Secretaría de Movilidad presentará un informe semestral al Congreso de la Ciudad de México sobre los avances en la implementación del programa de ciclovías de conexión vecinal, incluyendo indicadores de cobertura, presupuesto ejercido, participación ciudadana y reducción de emisiones contaminantes. OCTAVO. Se derogan todas las disposiciones normativas de igual o inferior jerarquía que se opongan al presente Decreto.

Dice: Artículo 179.- Las vialidades primarias deberán contar con: II. III. Vías peatonales: Conjunto de espacios destinados al tránsito exclusivo o prioritario de peatones, accesibles para personas con discapacidad con diseño universal, y al alojamiento de instalaciones o mobiliario urbano; Vías ciclistas: Conjunto de espacios destinados al tránsito exclusivo o prioritario de vehículos no motorizados. Estos pueden ser parte del espacio de rodadura de las vías o tener un trazo independiente; y Superficie de rodadura: Espacio destinado a la circulación de vehículos, incluyendo la circulación de vehículos no motorizados. Las vialidades secundarías deberán contar con los mismos componentes mínimos, excepto cuando sean vías exclusivas peatonales o ciclistas. Artículo 251.- Las infracciones por la violación a los preceptos de esta Ley, a la concesión o permiso otorgado, cometidas por los concesionarios, permisionarios, operadores, conductores, empleados o personas relacionadas directamente con la prestación del servicio de transporte, se sancionarán conforme a lo siguiente: 1... X. Cuando no se respete con las unidades, el derecho para el paso de peatones en la vía de circulación o invadan las vías peatones y ciclistas, se impondrá multa de sesenta a ochenta veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente, tratándose de servicio de pasajeros y de cuarenta a sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente, tratándose de servicio de carga; XI…

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