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TANIA NANETTE LARIOS PÉREZ

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 9, APARTADO B DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: Artículo 9 CIUDAD SOLIDARIA A. (...) B. Derecho humano al cuidado Toda persona tiene derecho a cuidar, a recibir cuidados y al autocuidado que sustente su vida, los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida con el más alto nivel posible de salud, alimentación, educación y, en general, de una vida digna. Las autoridades establecerán un sistema de cuidados con la participación del sector público, privado y social, así como la comunidad y las familias para brindar bienes y servicios públicos universales, accesibles, pertinentes, permanentes, suficientes y de calidad y que desarrollen políticas públicas. El Sistema de Cuidados tiene como objetivo reconocer, redistribuir y reducir el trabajo de cuidados, además deberá representar y recompensar a las personas cuidadoras no remuneradas para alcanzar una sociedad del cuidado, basada en un modelo de ecodependecia, interdependencia y corresponsabilidad, entre las autoridades, la sociedad, la comunidad, las familias y los individuos. El sistema atenderá de manera prioritaria a las personas en situación de dependencia por enfermedad, discapacidad, ciclo vital, especialmente la infancia y la vejez y a quienes, de manera no remunerada, están a cargo de su cuidado, así como a los grupos de atención prioritaria, reconocidos en esta Constitución. Deberá contar con indicadores para la gestión y coordinación de los apoyos de las personas titulares de derechos. El Congreso de la Ciudad de México deberá asignar los recursos presupuestales necesarios de forma anual para financiar, implementar, regular y certificar la gobernanza y la administración del derecho al cuidado. CaF (...) TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Todas las disposiciones contrarias al presente decreto quedan sin efecto al momento de su entrada en vigor.

Dice: Artículo 9 CIUDAD SOLIDARIA A. (...) B. Derecho al cuidado ustenpersona tiene derecho al cuidado que su vida y le otorque los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida. Las autoridades establecerán un sistema de cuidados que preste servicios públicos universales, accesibles, ertinentes, suficientes y de calidad y desarrolle políticas públicas. El sistema atenderá de manera prioritaria a las personas en situación de dependencia por enfermedad, discapacidad, ciclo vital, especialmente la infancia y la vejez y a quienes, de manera no remunerada, están a cargo de su cuidado. C a F (...)

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