CLAUDIA SUSANA PÉREZ ROMERO
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 161 Y SE CREA LA FRACCIÓN X DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A FIN DE INCORPORAR SISTEMAS DE CAPTACIÓN DE AGUA PLUVIAL, DRENAJE NATURAL Y BARRERAS VEGETALES EN ESPACIOS PÚBLICOS
Propuesta: Artículo 4o.- Para los efectos de esta Ley, se utilizarán las definiciones de conceptos que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Cambio Climático, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable de la Ciudad de México, la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México, así como las siguientes: (...) I a LXIX. LXX. Espacios públicos: Bienes de uso común de acceso libre o regulado, de propiedad o administración pública, destinados al uso o servicio de la colectividad, tales como parques, plazas, jardines, áreas verdes, camellones, deportivos y demás espacios abiertos dentro del territorio de la Ciudad de México. CAPÍTULO VIII. DE LA CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DEL AGUA Artículo 161.- Corresponde al Gobierno de la Ciudad de México, regular el aprovechamiento sustentable de las aguas de su competencia no reservadas a la Federación, así como el uso adecuado del agua que se utiliza en los centros de población. Al efecto, se considerarán los criterios siguientes: I… … IX… X. Implementar mecanismos de aprovechamiento de agua, a fin de que los espacios públicos con superficie mayor a 500 metros cuadrados deberán contar con sistemas de captación de agua de lluvia (tanques subterráneos o áreas de infiltración natural) que retengan al menos el 30% del agua precipitada durante lluvias fuertes, estableciendo como meta de reducir el riesgo de inundaciones en espacios públicos de zonas vulnerables en un 40% para 2030, con evaluaciones anuales de la efectividad de los sistemas implementados. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. La Secretaría de Gestión Integral del Agua, en coordinación con las dependencias competentes y las Alcaldías, emitirá los lineamientos técnicos necesarios para la implementación de los sistemas de captación de agua pluvial, infiltración y drenaje natural en espacios públicos, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. TERCERO. La implementación de las disposiciones previstas en el presente Decreto se realizará de manera gradual y priorizada, dando preferencia a los espacios públicos ubicados en zonas con mayor recurrencia de inundaciones o encharcamientos, conforme a la información técnica disponible.
Dice: Artículo 4o.- Para los efectos de esta Ley, se utilizarán las definiciones de conceptos que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Cambio Climático, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable de la Ciudad de México, la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México, así como las siguientes: (...) I a LXIX. CAPÍTULO VIII. DE LA CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DEL AGUA Artículo 161.- Corresponde al Gobierno de la Ciudad de México, regular el aprovechamiento sustentable de las aguas de su competencia no reservadas a la Federación, así como el uso adecuado del agua que se utiliza en los centros de población. Al efecto, se considerarán los criterios siguientes: I… … IX….