MIRIAM VALERIA CRUZ FLORES
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 16, FRACCIÓN XV, Y 40 PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: Único. Se REFORMAN la fracción XV del artículo 16, así como el primer párrafo del artículo 40, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, para quedar como sigue: LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 16.- (…) I a XIV … XV.- Secretaría de Salud Pública; XVI al XIX (…) (…) Artículo 40.- A la Secretaría de Salud Pública corresponde el despacho de las materias relativas a la formulación, ejecución, operación y evaluación de las políticas de salud de la Ciudad de México. (…) I a XXIV (…) TRANSITORIOS PRIMERO. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO. La ejecución y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, se realizarán de forma gradual y progresiva, considerando los recursos disponibles. TERCERO. Las referencias hechas a la Secretaría de Salud en otros ordenamientos, deberán entenderse hechas a la Secretaría de Salud Pública, a partir de la entrada en vigor de este Decreto.
Dice: Artículo 16.- (...) la XV... XV.- Secretaría de Salud; XVI al XIX (...) (...) Artículo 40.- A la Secretaría de Salud corresponde el despacho de las materias relativas a la formulación, ejecución, operación y evaluación de las políticas de salud de la Ciudad de México. (...) I a XXIV (...)