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ANA LUISA BUENDIA GARCÍA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 10, APARTADO B, FRACCIONES VII Y VIII, DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, A FIN DE ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE QUE LOS ESTABLECIMIENTOS GIRO DE IMPACTO ZONAL Y LOS GIROS DE IMPACTO VECINAL QUE EXPENDAN O VENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS CUENTEN CON ALCOHOLÍMETROS PARA LA APLICACIÓN DE PRUEBAS DE DETECCIÓN DE ALCOHOL, PREVIO CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LAS PERSONAS USUARIAS O CLIENTES

Propuesta: UNICO.- Se reforma el artículo 10, Apartado B; Fracciones VII y VIII de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México para quedar como sigue: LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 10.- Las personas titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal tienen las siguientes obligaciones: Apartado B I.a VI. ... VII.Los establecimientos de impacto zonal y vecinal deberán informar a sus clientes y personas usuarias sobre la implementación de programas emitidos por el Gobierno de la Ciudad de México, orientados a prevenir, evitar o disuadir la conducción de vehículos automotores bajo los influjos del alcohol. VIII. Los establecimientos de impacto zonal, así como los giros de impacto vecinal que expendan o vendan bebidas alcohólicas, deberán contar con alcoholimetros o medidores para la realización de pruebas de detección de intoxicación o de nivel de alcohol en la sangre, mismas que se aplicarán previo consentimiento expreso de las personas usuarias o clientes. Los medidores o alcoholimetros deben tener las características y tiempo máximo de uso señalado por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. Asimismo, cuando el titular, responsable o personal del establecimiento advierta que una persona conductora presenta un estado notorio de ebriedad, deberá sugerirle de manera expresa que se abstenga de conducir vehículos automotores y optar por medios de transporte alternativos; IX.... X.... TRANSITORIOS PRIMERO. Remitase el presente Decreto a la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Los establecimientos mercantiles de giro de impacto zonal y vecinal deberán realizar las adecuaciones necesarias a que se refiere la presente reforma dentro de un plazo no mayor a 180 días naturales después de la entrada en vigor del presente decreto.

Dice: Artículo 10.Las personas titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal tienen las siguientes obligaciones: Apartado B. l. a VI.... VII. Los establecimientos de impacto zonal deberán informar acerca de la implementación de programas tendientes a evitar o disuadir la conducción de vehículos automotores bajo los influjos del alcohol emitidos por el Gobierno de la Ciudad de México; VIII. Los establecimientos de impacto zonal, deberán tener alcoholímetros o medidores para realizar pruebas de detección de intoxicación o nivel de alcohol en la sangre, previo consentimiento de los usuarios o clientes que se les aplique la prueba. Los medidores o alcoholímetros deben tener las características y tiempo máximo de uso señalado por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. Los medidores o alcoholímetros deben tener las características y tiempo máximo de uso señalado por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. El titular o empleado deberá sugerirle al conductor que sea notorio su estado de ebriedad que no conduzca; X. ... X. ...

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