RICARDO RUBIO TORRES
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 113, 114, 116 Y 117; Y SE ADICIONAN PÁRRAFOS A LOS ARTÍCULOS 118, 121, 124, 135 Y 165 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA PROACTIVA, PUBLICACIÓN DE CONTRATOS, PADRONES DE PERSONAS BENEFICIARIAS, OBRA PÚBLICA Y FORTALECIMIENTO DE LAS FACULTADES DEL ÓRGANO GARANTE LOCAL
Propuesta: Artículo 113. La información pública de oficio señalada en esta Ley se considera como obligaciones de transparencia de los sujetos obligados, las cuales deberán cumplirse bajo los principios de máxima publicidad, transparencia proactiva, rendición de cuentas y datos abiertos, conforme a los estándares nacionales e internacionales en la materia. Artículo 114. Los sujetos obligados deberán poner a disposición la información pública de oficio a que se refiere este Título, en formatos abiertos, accesibles y reutilizables, en sus respectivos sitios de Internet y a través de las plataformas electrónicas establecidas para ello, incluyendo mecanismos de búsqueda, descarga masiva y visualización clara de contratos, convenios, obra pública y padrones de beneficiarios. Artículo 116. La información pública de oficio deberá actualizarse por lo menos cada tres meses. Tratándose de contratos, convenios, licitaciones, obra pública, subsidios, apoyos y programas sociales, la información deberá actualizarse de manera inmediata a su celebración, modificación, ejecución o conclusión. La publicación deberá indicar el área responsable, la fecha de actualización y el estado que guarda la información. Artículo 117. El Instituto, de oficio o a petición de los particulares, verificará el cumplimiento de las disposiciones previstas en este Título, contando con facultades para emitir recomendaciones públicas, criterios técnicos obligatorios y medidas correctivas para fortalecer la transparencia proactiva y la rendición de cuentas de los sujetos obligados. Artículo 118. Se adiciona segundo párrafo. Adicionalmente, los sujetos obligados deberán contar con un apartado específico de transparencia proactiva, en el que se concentre, de forma clara, accesible y en formatos abiertos, la información relativa a contratos, obra pública, gasto ejercido, padrones de personas beneficiarias de programas públicos y evaluaciones de impacto, aun cuando dicha información no haya sido solicitada. Artículo 121. Se adiciona párrafo final. Asimismo, los sujetos obligados deberán publicar de manera proactiva, accesible y en formatos abiertos, la información relativa a contratos, convenios, adjudicaciones directas, licitaciones públicas, obras públicas, servicios relacionados con las mismas, así como los padrones de beneficiarios de programas sociales, subsidios, apoyos o transferencias, incluyendo montos ejercidos, criterios de asignación, unidades responsables y avances físicos y financieros, sin necesidad de que medie solicitud de acceso a la información. Artículo 124. Se adiciona párrafo final. La información referida en este artículo deberá conservarse de forma íntegra, verificable y permanente en los portales electrónicos de los sujetos obligados, garantizando su trazabilidad, versiones históricas y mecanismos de consulta pública, aun cuando haya concluido la vigencia del contrato, programa o ejercicio fiscal correspondiente. Artículo 135. Se adiciona párrafo final. Asimismo, deberán publicar de manera proactiva, permanente y en formatos abiertos, la información relativa a los contratos, servicios, adquisiciones, obra pública, padrones de beneficiarios y ejercicio de los recursos públicos que administren o ejecuten, incluyendo montos, modificaciones contractuales, avances físicos y financieros, sin que pueda invocarse el secreto fiduciario u otra figura análoga para restringir el acceso a dicha información. Artículo 165… Se adiciona párrafo final. Cuando el incumplimiento sea reiterado, sistemático o esté vinculado con información de alto impacto público, como contratos, padrones de beneficiarios, ejercicio del gasto público u obra pública, el Instituto deberá hacer pública la resolución correspondiente y dar vista a los órganos internos de control, a la Auditoría Superior de la Ciudad de México o a las autoridades competentes, para los efectos legales a que haya lugar. Disposiciones adicionales I. Armonización normativa En un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Ciudad de México realizará las adecuaciones necesarias a la legislación secundaria, con el objeto de garantizar la implementación efectiva de la transparencia proactiva, la rendición de cuentas, el acceso efectivo a la información pública y el fortalecimiento del órgano garante local, conforme a los estándares constitucionales, legales y convencionales vigentes. Las reformas deberán efectuarse, al menos, en los siguientes ordenamientos: a) Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México, a fin de fortalecer el derecho de acceso a la información y la rendición de cuentas como derechos humanos habilitantes; b) Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, para armonizar las obligaciones de publicación proactiva y datos abiertos en contratos, obra pública y programas sociales; c) Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, con el propósito de reforzar las obligaciones de transparencia parlamentaria, presupuestaria y de contratación; d) Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, para vincular el incumplimiento reiterado de obligaciones de transparencia con responsabilidades administrativas; y d) Ley Orgánica del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, a efecto de fortalecer sus atribuciones de verificación, supervisión y rendición de cuentas públicas. Las adecuaciones reglamentarias y legales mencionadas deberán contener, entre otros extremos, disposiciones expresas que regulen mecanismos, procedimientos, responsabilidades y criterios técnicos para la publicación proactiva de información de alto impacto público, la supervisión efectiva del cumplimiento y la coordinación interinstitucional, conforme a los principios de máxima publicidad, transparencia proactiva, datos abiertos y rendición de cuentas. II. Capacitación institucional El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, la Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México y las unidades responsables de capacitación de los sujetos obligados incorporarán de manera obligatoria y permanente programas de formación y actualización sobre: 1. 2. Transparencia proactiva y datos abiertos; Rendición de cuentas y acceso efectivo a la información pública; 3. Publicación de contratos, obra pública, gasto ejercido y padrones de personas beneficiarias; y 4. Estándares nacionales e internacionales en materia de transparencia, combate a la corrupción y gobierno abierto. Los contenidos, metodologías y criterios de evaluación de dichos programas deberán desarrollarse conforme a los lineamientos que, para tal fin, emita el Instituto, y deberán integrar un enfoque transversal de derechos humanos, igualdad sustantiva, perspectiva de género y uso social de la información pública. III. Evaluación y seguimiento El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México elaborará y presentará anualmente al Congreso de la Ciudad de México un Informe de Evaluación de la Transparencia Proactiva y la Rendición de Cuentas en la Ciudad de México, que contendrá, cuando menos: a) b) c) d) Las acciones adoptadas por los sujetos obligados para cumplir con las obligaciones de publicación proactiva previstas en la Ley; Las principales omisiones, incumplimientos y áreas de riesgo detectadas, así como las recomendaciones y medidas correctivas emitidas; Los avances en materia de publicación de contratos, obra pública, gasto ejercido y padrones de personas beneficiarias; y Las buenas prácticas desarrolladas en la administración pública local en materia de transparencia, datos abiertos y rendición de cuentas. El referido informe deberá presentarse dentro del primer trimestre de cada año y publicarse en los portales de transparencia del Instituto y del Gobierno de la Ciudad de México, como parte de las acciones de rendición de cuentas y evaluación pública del cumplimiento de la Ley. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Ciudad de México deberá realizar las adecuaciones necesarias a las leyes secundarias y demás ordenamientos aplicables, a fin de garantizar la correcta implementación y observancia de las obligaciones de transparencia proactiva, rendición de cuentas, publicación de información de alto impacto público y fortalecimiento del órgano garante local, introducidas por este Decreto. TERCERO. Se instruye a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad de México, así como a los órganos constitucionales autónomos y a los sujetos obligados, a emitir, dentro del mismo plazo señalado en el artículo anterior, sus correspondientes lineamientos internos, protocolos y manuales operativos para la observancia y aplicación efectiva de las nuevas obligaciones previstas en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, particularmente en materia de contratos, obra pública, gasto ejercido y padrones de personas beneficiarias. CUARTO. El Gobierno de la Ciudad de México, los órganos constitucionales autónomos y las entidades públicas competentes deberán prever, en su ejercicio presupuestal y en los programas operativos correspondientes, los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la implementación, capacitación y difusión de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, procurando su incorporación en el presupuesto del ejercicio fiscal inmediato siguiente, sin que ello implique ampliaciones presupuestales automáticas. QUINTO. Se derogarán todas las disposiciones jurídicas de igual o inferior jerarquía que se opongan al presente Decreto.
Dice: Artículo 113. La información pública de oficio señalada en esta Ley, se considera como obligaciones de transparencia de obligados. los sujetos Artículo 114. Los sujetos obligados deberán poner a disposición, la información pública de oficio a que se refiere este Título, en formatos abiertos en sus respectivos sitios de Internet y a través de la plataforma electrónica establecidas para ello. Artículo 116. La información pública de oficio deberá actualizarse por lo menos cada tres meses. La publicación de la información deberá indicar el área del sujeto obligado responsable de generarla, así como la fecha de su última actualización. Artículo 117. El Instituto, de oficio o a petición de los particulares, verificará el cumplimiento de las disposiciones previstas en este Título. Artículo 118. La página de inicio de los portales de Internet de los sujetos obligados tendrá un vínculo de acceso directo al sitio donde se encuentra la información pública... Artículo 121. Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda (Se mantienen los numerales existentes). Artículo 124. Texto vigente. La información referida en este artículo deberá conservarse de forma íntegra, verificable y permanente en los portales electrónicos de los sujetos obligados, garantizando SU trazabilidad, versiones históricas y mecanismos de consulta pública, aun cuando haya concluido la vigencia del contrato, programa o ejercicio fiscal correspondiente... Artículo 135. Se mantiene texto vigente. Artículo 165. El Instituto deberá resolver la denuncia, en un plazo de quince días a partir del día siguiente en que el sujeto obligado presente su informe o, en su caso, los informes complementarios...