FRANCISCO SORIA ISLAS
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE APOYOS
Propuesta: VI. TEXTO PROPUESTO Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del H. Pleno del Congreso de la Ciudad de México el siguiente: PROYECTO DE DECRETO ÚNICO.- Se adiciona una fracción VII al artículo 19 de la Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México para quedar comos sigue: Artículo 19.- l. a III.... IV. Aplicación de tecnologías de vanguardia en el desarrollo de sus procesos productivos; V. Creación de empleos para jóvenes; VI. Proyectos productivos en las regiones o comunidades en los que se creen empleos para que los jóvenes se arraiguen en sus comunidades, y VII. Proyectos que fortalezcan el desarrollo de competencias, conocimientos y capacidades en materias de ciberseguridad e inteligencia artificial, con un enfoque de derechos humanos, inclusión digital, innovación social y uso ético de la tecnología. TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: Artículo 19.- El Gobierno ofrecerá apoyos a las personas jóvenes señaladas en esta ley, que desarrollen y promuevan proyectos de: I. a III. ... IV. Aplicación de tecnologías de vanguardia en el desarrollo de sus procesos productivos V. Creación de empleos para jóvenes, y V. Proyectos productivos en las regiones o comunidades en los que se creen empleos para que los jóvenes se arraiguen en sus comunidades. SIN CORRELATIVO