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OLIVIA GARZA DE LOS SANTOS

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN X BIS DEL ARTÍCULO 11, SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 66 A LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES; SE REFORMA EL ARTÍCULO 77 A LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, AMBAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México Artículo 11.- (…) X Bis. Encender, detonar, utilizar, operar, vender, comercializar, almacenar, transportar o permitir la presencia o el uso, dentro del inmueble, enseres en vía pública destinados al establecimiento, terrazas, azoteas, estacionamiento o instalaciones bajo responsabilidad del establecimiento mercantil, de cualquier clase de artificio pirotécnico. Se exceptúa de lo anterior a los estadios, autódromos, auditorios, recintos deportivos y teatros, siempre y cuando cuenten los permisos y protocolos que establezcan las normas y leyes correspondientes en la materia. Artículo 66.- Se sancionará con el equivalente de 351 a 2500 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 10 apartado A fracciones I, II, IV, V, VI, VII párrafo segundo, XI, XII, XIII y XIV; 10 apartado B fracciones V, VI y VIII; 11 fracciones I, II, V, VI, IX, X, X Bis; 13; 18; 20; 22 fracción XI segundo y tercer párrafo; 24; 25 párrafo tercero; 26 párrafo cuarto; 27; 28 párrafo tercero; 29; 30; 32; 35; 36; 41; 45; 47 fracción IV y V; 48 fracciones I, II, V, VIII y IX; 49 párrafo segundo; 52; 55; 56 fracción I y 58 de esta Ley Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil Artículo 77. En cualquier evento o espectáculo público masivo en que se pretendan utilizar artificios pirotécnicos se deberá elaborar un Plan de Contingencias específico para este tipo de actividades. Sólo se podrá autorizar el uso de estos en estadios, autódromos, recintos deportivos, auditorios y teatros. (…) TRANSITORIOS DE LA REFORMA PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Esta reforma entrará en vigor un día después de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Sin correlativo Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México Artículo 66.- Se sancionará con el equivalente de 351 a 2500 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 10 apartado A fracciones I, II, IV, V, VI, VII párrafo segundo, XI, XII, XIII y XIV; 10 apartado B fracciones V, VI y VIII; 11 fracciones I, II, V, VI, IX, X; 13; 18; 20; 22 fracción XI segundo y tercer párrafo; 24; 25 párrafo tercero; 26 párrafo cuarto; 27; 28 párrafo tercero; 29; 30; 32; 35; 36; 41; 45; 47 fracción IV y V; 48 fracciones I, II, V, VIII y IX; 49 párrafo segundo; 52; 55; 56 fracción I y 58 de esta Ley Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil Artículo 77. En cualquier evento o espectáculo público masivo en que se pretendan utilizar artificios pirotécnicos se deberá elaborar un Plan de Contingencias específico para este tipo de actividades. (…)

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