MARÍA DEL ROSARIO MORALES RAMOS
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN II Y EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN VII, AMBOS DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Propuesta: Conforme a lo anteriormente expuesto, fundado y motivado se somete a consideración de este Honorable Congreso de la Ciudad de México, la propuesta del texto normativo propuesto de la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN II Y EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN VII, AMBOS DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, en los términos siguientes: ÚNICO. – Se adiciona el párrafo segundo de la fracción II y el párrafo segundo de la fracción VII, ambos del artículo 6 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México en materia de violencia contra las mujeres, para quedar como sigue: “[…] TÍTULO SEGUNDO TIPOS Y MODALIDADES DE VILENCIA CONTRA LAS MUJERES CAPÍTULO I DE LOS TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son: […] II. Violencia Física: Es cualquier acción u omisión que cause o busque causar daño en la integridad física de la mujer, provocando lesiones temporales o permanentes, internas, externas o ambas, algún tipo de discapacidad o pongan en peligro la vida. La violencia física se sanciona de acuerdo con lo establecido en los artículos 130, 131, 132, 133, 134, 135, 138 y 141 del Código Penal para el Distrito Federal. […] VII. Violencia Obstétrica: Es toda acción u omisión que provenga de una o varias personas, que proporcionen atención médica o administrativa, en un establecimiento privado o institución de salud pública del gobierno de la Ciudad de México que dañe, lastime, o denigre a las mujeres o personas gestantes de cualquier edad, cultura, grupo étnico u origen durante el embarazo, parto o puerperio, así como la negligencia, juzgamiento, maltrato, discriminación y vejación en su atención médica; se expresa por el trato deshumanizado, abuso de medicación y patologización de los procesos naturales, vulnerando la libertad e información completa, así como la capacidad de las mujeres o personas gestantes para decidir libremente sobre su cuerpo, salud, sexualidad o sobre el número y espaciamiento de sus hijos. Se caracteriza por: Se caracteriza por: a) Omitir o retardar la atención oportuna y eficaz de las emergencias y servicios obstétricos; especialmente cuando se trate de mujeres indígenas y/o afrodescendientes o personas de la diversidad sexo-genérica; b) Obligar a la mujer a parir en condiciones ajenas a su voluntad o contra sus prácticas culturales, cuando existan los medios necesarios para la realización del parto humanizado y parto natural; c) Obstaculizar el apego precoz de la niña o niño con su madre sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarle y amamantarle inmediatamente después de nacer; d) Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de medicamentos o técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, culturalmente adecuado, expreso e informado de la mujer; e) Practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, o; Imponer bajo cualquier medio el uso de métodos anticonceptivos o de esterilización sin que medie el consentimiento voluntario, culturalmente adecuado, expreso e informado de la mujer o persona gestante; y La violencia obstétrica se sanciona de acuerdo con lo establecido en el artículo 324 del Código Penal para el Distrito Federal. […]” TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dice: "[...] TÍTULO SEGUNDO TIPOS Y MODALIDADES DE VILENCIA CONTRA LAS MUJERES CAPÍTULO I DE LOS TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son: [...] II. Violencia Física: Es cualquier acción u omisión que cause o busque causar daño en la integridad física de la mujer, provocando lesiones temporales o permanentes, internas, externas o ambas, algún tipo de discapacidad o pongan en peligro la vida. [...] VII. Violencia Obstétrica: Es toda acción u omisión que provenga de una o varias personas, que proporcionen atención médica o administrativa, en un establecimiento privado o institución de salud pública del gobierno de la Ciudad de México que dañe, lastime, o denigre a las mujeres o personas gestantes de cualquier edad, cultura, grupo étnico u origen durante el embarazo, parto o puerperio, así como la negligencia, juzgamiento, maltrato, discriminación y vejación en su atención médica; se expresa por el trato deshumanizado, abuso de medicación y patologización de los procesos naturales, vulnerando la libertad e información completa, así como la capacidad de las mujeres o personas gestantes para decidir libremente sobre su cuerpo, salud, sexualidad o sobre el número y espaciamiento de sus hijos. Se caracteriza por: Se caracteriza por: a) Omitir o retardar la atención oportuna y eficaz de las emergencias y servicios obstétricos; especialmente cuando se trate de mujeres indígenas y/o afrodescendientes o personas de la diversidad sexo-genérica; Obligar a la mujer a parir en condiciones ajenas a su voluntad o contra sus prácticas culturales, cuando existan los medios necesarios para la realización del parto humanizado y parto natural; c) •Obstaculizar el apego precoz de la niña o niño con su madre sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarle y amamantarle inmediatamente después de nacer; Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de medicamentos o técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, culturalmente adecuado, expreso e informado de la mujer; e) Practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, o; Imponer bajo cualquier medio el uso de métodos anticonceptivos o de esterilización sin que medie el consentimiento voluntario, culturalmente adecuado, expreso e informado de la mujer o persona gestante; У [...]"